Criterio Nº 10345 (DAGJ-2485), 26-08-2005
Fecha | 26 Agosto 2005 |
Emisor | Ministerio de Salud |
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10345
25 de agosto de 2005
DAGJ-2485-2005
Doctor.
Francisco Cubillo Martínez.
Ministro de Salud a.i.
MINISTERIO DE SALUD
Estimado señor:
Asunto Se da respuesta a consulta en relación con la posibilidad de prorrogar un contrato, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, y cuyo objeto tiene un único proveedor.
Nos referimos a su oficio DM 4149-G-05 del 15 de junio del 2005, y mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la posibilidad de prorrogar un contrato de compra de leche íntegra en polvo con la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, ya que se considera a ésta cooperativa como proveedor único del producto. Se nos informa que año con año se hace una licitación pública para esa compra y siempre resulta adjudicataria la única oferente que es dicha cooperativa; en consecuencia, se nos manifiesta que es costoso hacer el proceso licitatorio para llegar siempre al mismo resultado. Se adiciona el criterio de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio DAJ-GC-1511-05 de 13 de junio del año 2005, en el cual en términos muy generales se avala la prórroga del contrato, con fundamento jurídico en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 14 de su Reglamento.
I.-Antecedentes del caso:
-
Que el Ministerio de Salud presta a través del CEN y CINAI atención de nutrición a niñas, niños y madres lactantes.
-
Que la leche íntegra en polvo constituye uno de los productos claves de alimentación (140.000 Kilos por mes).
-
Que dado que se invierten aproximadamente 1.000 millones de colones por año en este producto, conlleva el hacer una licitación pública para dicha adquisición.
-
Que solo la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L es capaz de proveer esa cantidad de leche, hacer las entregas mensuales y transportarla. Año a año esta cooperativa es la única oferente, y la única adjudicataria de los procesos licitatorios. Se apunta textualmente “...en vista de que estamos en presencia real y objetiva de un único proveedor nacional; no se viola el principio de igualdad ni el de publicidad...” y en el mismo sentido se acota: “ ...que en situaciones donde esté plenamente verificada la existencia de un proveedor único...”l
-
Que la prestación del servicio ha sido muy eficiente.
-
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud avala la posición de que un contrato, recién ejecutado o en proceso de las últimas etapas de ejecución, basado en una licitación pública, se puede prorrogar, una especie de prórroga automática, donde se garanticen las condiciones actuales del contrato; esto con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 14 del Reglamento a esta Ley (incremento hasta del 50% del objeto del contrato).[Ver oficio DAJ-GC-624-05 de 16 de marzo del 2005.
II.- Normativa que informa la materia:
-
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo El artículo 14.5 del Reglamento citado dispone:
“14.5 Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza podrá obtenerlos del mismo contratista siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
14.5.1 Que el contratista libremente convenga en ello;
14.5.2 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del precedente;
14.5.3 Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50% del contrato anterior;
14.5.4 Que no hayan transcurrido más de seis meses después de la recepción provisional del objeto del primer contrato; y
14.5.5 Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento en demás aspectos pertinentes”.
III.- Jurisprudencia de la Contraloría General de la República.-
1) En el oficio #10359-99 (DGCA 1086-99) se consignó, en relación con el artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa:
“En cuanto a este punto, debemos también indicar que reconsiderando nuestro criterio vertido en oficio Nº4146/97 únicamente en lo que de seguido se dirá, no se requiere necesariamente que la Administración, para aplicar la disposición de cita, se encuentre en supuestos de imprevisibilidad, como sí se exige en las disposiciones relativas a la potestad modificatoria unilateral; no obstante, sí deberá cumplir con los restantes requisitos que la norma dispone, tales como la aquiescencia del contratista, el límite porcentual fijado con respecto al anterior contrato, incluidas sus modificaciones, así como la de respetar las mismas bases, dentro de las cuales tiene particular importancia la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba