Criterio Nº 10357 (DCA-0356) de Banco Hipotecario de La Vivienda (banhvi), 26-10-2010

Fecha26 Octubre 2010
EmisorBanco Hipotecario de La Vivienda (banhvi)
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Al contestar refiérase
al oficio No.
10357
26 de octubre, 2010
DCA-0356
Licenciado
Juan de Dios Rojas Cascante
Gerente General a.i.
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
Fax: 2527-7497
Estimado señor:
Asunto: Se complementa criterio en relación con la procedencia de los recursos de objeción y
apelación contra el cartel, y el acto de adjudicación o el que declara desierto una licitación
promovida por una entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, vertido en
el oficio 08383 (DJ-3641) del 31 de agosto de 2010.
Nos referimos a su oficio GG-OF-1277-2010 del 9 de setiembre del presente año, recibido en
esta Contraloría General el 13 de ese mismo año, mediante el cual solicita ampliación del dictamen
emitido en el oficio 08383 (DJ-3641) del 31 de agosto de 2010, tal y como se describe en el asunto.
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Con respecto a los recursos de objeción al cartel y de apelación en contra del acto de
adjudicación en licitaciones promovidas por entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, la División Jurídica de esta Contraloría General en el oficio 08383 del 31 de
agosto de 2010, determinó que proceden tales recursos ante esta Contraloría, en función de los
límites económicos fijados para la contratación administrativa del BANHVI.
Manifiesta el BANHVI que quien promueve este tipo de contrataciones, elabora, publica el
cartel y resuelve la adjudicación, es una entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, la cual puede ser pública o privada, por lo que les surge la duda que en caso de que no
supere la contratación el límite económico fijado por la CGR para el BANHVI, quien resuelve esos
recursos: los órganos competentes de esas entidades autorizadas o el BANHVI.
De conformidad en lo establecido, en el oficio AL-0096-2010 de la Asesoría Legal del
BANHVI, se señala que esos recursos deben ser resueltos por la entidad licitante, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 186 del RLCA, interpretar que esos recursos los debe resolver el
BANHVI equivaldría a crear por la vía de interpretación un recurso jerárquico impropio, recurso
que debería estar regulado por ley formal y no por reglamento y menos aun por vía de la
interpretación jurisprudencial. Si los conoce el BANHVI serían juez y parte, en virtud de que tal
entidad conoce y aprueba previamente los carteles de los concursos, y no podrían convertirse en

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