Criterio Nº 10664 (DJ-3909) de Particular, 26-10-2010

Fecha26 Octubre 2010
EmisorParticular
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
10664
02 de noviembre de 2010
DJ-3909-2010
Señor
Ignacio Blanco Ugalde
Presidente
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE GRECIA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada en punto a si los
comités cantonales de deportes y recreación pueden disponer de su presupuesto
para financiar equipos de fútbol municipales de segunda división.
Damos respuesta a su nota del 27 de setiembre de 2010, mediante la cual consulta si los
comités cantonales de deportes y recreación pueden disponer de su presupuesto para financiar
equipos de fútbol municipales de segunda división.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de
la Ley Or gánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de
1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene
efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias
constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta
las acciones que deben atenderse para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su
competencia.
I.- Consideraciones previas:
Señala en su gestión que al no quedar satisfechos con el criterio de la asesoría legal, de
la Municipalidad de Grecia del 9 de agosto de 2010, consultan si los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación, en adelante Comités, pueden disponer de su presupuesto para financiar
equipos de fútbol municipales de segunda división.
El criterio legal que se adjunta indica que según el dictamen C-227-2004 del 23 de
setiembre de 2004, el órgano procurador concluyó que los Comités no pueden realizar
convenios para invertir sus recursos en asociaciones deportivas del cantón, aunque si pueden
girar recursos –previa autorización de la Municipalidad del cantón- a estas asociaciones cuando
estén debidamente reconocidas e inscritas como asociaciones deportivas en el Registro Nacional
y se ajusten a lo dispuesto en el Ley no. 7800 del 28 de abril de 1998 pues parte de los recursos
asignados al Comité deben ser invertidos en programas deportivos y recreativos. En
consecuencia, considera que el Comité puede girar recursos a una asociación deportiva pero con

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