Criterio Nº 10865 (DJ-1029) de Municipalidad de San Jose, 20-09-2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorMunicipalidad de San Jose
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio N° 10865
21 de setiembre de 2017
DJ-1029-2017
Señor
Johnny Araya Monge
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Estimado señor:
Asunto: Procedencia jurídica de deducir de la liquidación por concepto de auxilio
de cesantía de los ex funcionarios el 3% ya contemplado por concepto de Fondo
de Capitalización Laboral.
I.
MOTIVO DE LA GESTIÓN
Nos referimos a su oficio del 04 de agosto de 2017 (ALCALDIA-01254-2017),
mediante el cual delimita el objeto de la consulta en los siguientes términos. “La
procedencia jurídica de deducir de la liquidación por concepto de cesantía de los ex
funcionarios un 3%, por considerar que el mismo se encuentra de previo contemplado en
los aportes que la Municipalidad de San José realiza por concepto del Fondo de
Capitalización Laboral, regulado en el artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador.” y
al respecto plantea las siguientes interrogantes:
“a) Si el 3% que establece como carga patronal el artículo 3 de la Ley de
Protección al Trabajador, tiene relación con el auxilio de cesantía
reconocido con alcances de derecho mínimo en el artículo 29 del Código
de Trabajo y si de alguna manera gozan de naturaleza jurídica similar.
b) Se debe interpretar que los parámetros que establece el artículo 29 del
Código de Trabajo, deban ser los aplicables por parte de la Municipalidad
de San José al momento de realizar la liquidación del auxilio de cesantía a
sus exfuncionarios (sic), pese a que la Sexta Convención Colectiva de
Trabajo vigente establece una fórmula propia para ello, a razón de un mes
por año laborado o fracción mayor a seis meses, con un tope de veinte
años (superando en este extremo los mínimos que establece dicho cuerpo
normativo). Y de ser así de qué manera. Se consulta, en el caso de que la
respuesta a lo planteado en el párrafo anterior sea positiva: cuál sería el
fundamento jurídico a considerar que la Sexta Convención Colectiva de la
Municipalidad de San José, amplia en cuanto a la cesantía los derechos
mínimos que establece el Código de Trabajo en cuanto a tope de años a
reconocer y en cuanto a supuestos que otorgan el derecho al auxilio, pero
no así en cuanto a la referencia que hace a efecto del cálculo (de monto a
liquidar), pese a que la primera expresamente señala que la fórmula para
realizarlo es de un mes por año laborado; máxime cuando ese cuerpo
normativo es posterior a la Ley de Protección al trabajador (sic).
c) Si en razón a la interpretación integral del artículo 29 del Código de
Trabajo, artículos 3 al 8 de la Ley de Protección al Trabajador y los
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR