Criterio Nº 11230 (DCA-1926) de Tribunal Registral Administrativo, 06-08-2015

Fecha06 Agosto 2015
EmisorTribunal Registral Administrativo
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11230
06 de agosto de 2015
DCA-1926
Señor
Pedro Suárez Baltodano
VicePresidente
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio con relación a la viabilidad de incorporar al contrato de
fideicomiso inmobiliario suscrito entre el Tribunal Registral Administrativo y el
Banco de Costa Rica, la nueva modalidad de operar el manejo de los recursos a
través del mecanismo de la interpretación o aclaración a que se refiere la
cláusula 8.15.
Damos respuesta a su oficio PR-034-2015 de fecha 09 de junio de 2015, recibido en esta
Contraloría General de la República el 11 de junio de 2015, por medio del cual solicita que se
emita criterio con relación a la viabilidad de incorporar al contrato de fideicomiso inmobiliario
suscrito entre el Tribunal Registral Administrativo y el Banco de Costa Rica, la nueva modalidad
de operar el manejo de los recursos a través del mecanismo de la interpretación o aclaración a
que se refiere la cláusula 8.15.
I. Motivo de la consulta.
Menciona que ese Tribunal suscribió un contrato de fideicomiso inmobiliario con el Banco de
Costa Rica, para desarrollar la obra de construcción y equipamiento de su sede, fijándose el
presupuesto de la obra en ¢3.105.000.000.00, monto que sería depositado a favor del
Fideicomiso.
Señala que a raíz de una consulta efectuada por esta Contraloría General al atender la gestión
de refrendo de dicho contrato, se estableció en la cláusula 2.1 inciso b) que la transferencia del
indicado monto se efectuaría en un solo tracto a una cuenta que el Banco de Costa Rica abriría
a nombre del Fideicomiso. Sin embargo, indica que una vez obtenido el refrendo por parte de
este órgano contralor, se procedió a solicitar a la Tesorería Nacional que efectuara el respectivo
traslado, no obstante, señala que la Tesorería estableció que no podría hacerse el traslado de
la totalidad del monto en un solo tracto a la cuenta del Banco de Costa Rica, sino que se
trasladarían a una cuenta en la Caja Única del Estado.
Indica que el cambio mencionado fue comunicado al Banco de Costa Rica, el cual se manifestó
conforme, al considerar que la instrucción que emanaba del Ministerio de Hacienda solamente
modificaba la operatividad del manejo de los recursos, sin modificar la naturaleza y fondo del

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