Criterio Nº 11341 (DJ-1100) de Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnologicas (conicit), 03-08-2021

Fecha03 Agosto 2021
EmisorConsejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnologicas (conicit)
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11341
4 de agosto del 2021
DJ-1100
Licenciado
Johnny Fallas Pérez, Auditor Interno
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
jfallas@conicit.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la
CGR. Posición del auditor interno.
Se refiere este Despacho a su oficio número AI-019-2021, mediante el cual solicita criterio
respecto a la interpretación del artículo 39 de la “Ley 7169, Promoción Desarrollo Científico y
Tecnológico y creación del MICYT”, planteando las siguientes interrogantes:
A) ¿Debe llevarse una contabilidad separada de la contabilidad que lleva el
Conicit exclusivamente para la cuenta de Caja Única creada por la institución
para administrar los recursos correspondientes al Fondo de Incentivos?
B) Si la respuesta a la consulta anterior es negativa, entonces… ¿de qué manera
o forma la institución puede regularizar o ampliar la semántica de lo señalado por
el artículo 39 de la Ley 7169 específicamente la expresión “(…) con una
contabilidad separada (…)”, ya sea que los recursos se administren por medio de
una cuenta especial en un banco del Estado o bien en la Tesorería Nacional y así
evitar errores de interpretación al aplicar este artículo?
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad
consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto
le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los
sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las
condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del
ejercicio de la competencia consultiva.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR