Criterio Nº 11585 (DJ-1961), 04-11-2009
| Emisor | Asamblea Legislativa |
| Fecha | 04 Noviembre 2009 |
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 5 8 5
6 de noviembre, 2009
DJ-1961-2009
Licda.
Silma Bolaños Cerdas
Jefe de Área
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Nos referimos a su oficio Nº ECO-410-17.236-09 del 24 de setiembre de 2009, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor acerca del proyecto de ley “Reforma integral a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No.7472”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 15 de junio de 2009, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 17.348. En esos términos, dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluidas las prórrogas gestionadas al efecto, procedemos a rendir el criterio solicitado.
I Criterio del Despacho
A. Sobre la exposición de motivos del proyecto.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley bajo análisis, contenido en el expediente No. 17.348 señala que dicha iniciativa tiene como finalidad última reforzar las normas de competencia; de protección al consumidor y simplificación de trámites, con el fin de que las disposiciones constitucionales, sean cumplidas por el Estado en forma más efectiva y acorde con la situación actual.
En cuanto a las normas de protección al consumidor, señalan que no es suficiente con que el sistema legal se limite a reconocer los derechos esenciales del consumidor, como ya lo hace nuestro ordenamiento jurídico, sino que la realidad actual hace necesario que se cuente con soluciones sustanciales para las cuestiones básicas emergentes derivadas de las complejidades de las modernas relaciones de consumo, pues consideran que existe una inadecuada regulación que termina vulnerando la protección efectiva de los derechos del consumidor.
Para ello, se pretende, entre otras cosas: modificar la definición de consumidor, extender la cobertura de la ley, introducir el concepto de consumo sustentable, incorporar la acción popular como mecanismo de legitimación a la tutela administrativa y judicial en la defensa de intereses colectivos y difusos, modificar el régimen de responsabilidad, ajustar la regulación del tema de las garantías, ampliar el plazo de la caducidad de la acción para la tutela en la sede administrativa, introducir el principio de la carga probatoria dinámica, incorporar una regulación básica para las organizaciones de consumidores, posibilidad de establecer medidas cautelares, excluir de la aplicación del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, modificación en cuanto a la notificación de los actos e incrementar las sanciones por infracción a la Ley.
Asimismo, tratándose de las normas de promoción de la competencia, se estipula que a pesar de los esfuerzos realizados en este ámbito, con la experiencia acumulada en la materia y el análisis comparado de otras legislaciones, se evidencia la necesidad de dotar la normativa de elementos adicionales que le permitan continuar desarrollando sus objetivos y dar un mayor alcance a su política de promoción de la competencia, tanto en el sector público como privado.
Del mismo modo, en relación con las normas de mejora regulatoria y simplificación de trámites se busca que el Estado se constituya en un ente que implemente planes de acción y políticas públicas con mecanismos ágiles y simples, que permitan obtener altos niveles de eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión pública en beneficio de los administrados, consumidores y productores.
Sobre el particular, conviene señalar que en materia de contratación administrativa, este órgano contralor, ha sido uno de los principales promotores de la reforma de que han sido objeto tanto la Ley de Contratación Administrativa como su Reglamento, donde a legislación, no solo incorporado los postulados y principios constitucionales que rigen la materia, sino que además se ajustó a las exigencias de la actividad contractual en sus diversas modalidades, procurando la realización de procedimientos de contratación ágiles y eficientes.
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Sobre el contenido del proyecto
En primer término, antes de proceder a realizar los comentarios sobre el articulado del proyecto, es oportuno señalar que aun cuando se debe reconocer que el proyecto representa una buena e importante iniciativa para ajustar la Ley No.7472 de acuerdo a la experiencia obtenida durante su vigencia, lo cierto del caso es que todavía contiene una serie de aspecto susceptibles de ser mejorados antes de convertirse en ley.
En ese orden se estima de vital relevancia que se tomen en cuenta las consideraciones que se expondrán, para efectos de valorar la pertinencia del proyecto y la necesidad de afinar el articulado y ajustarlo tanto al ordenamiento jurídico vigente como al interés público que el proyecto pretende tutelar, de manera tal que los comentarios efectuados por este órgano contralor se utilicen como un insumo dentro de la discusión legislativa y la decisión que finalmente le corresponderá al legislador tomar.
Artículo 2.- Definiciones.
Propiamente, en referencia al contenido del proyecto, en cuanto al artículo 2 del mismo en el cual se incluyen una serie de definiciones que delimitan una serie de conceptos incluidos en el articulado, es preciso realizar un comentario en cuanto a la definición que se da para el término “Consumidor”. A la letra el numeral de citas señala: “Artículo 2.- Definiciones. / Consumidor. Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza bienes o servicios de cualquier naturaleza, o bien recibe información o propuestas para ello…”
Observemos que si bien, cuando se define lo que se entiende por agente económico, se especifica que el concepto incluye tanto a las personas o entidades de derecho público, como de derecho privado, se considera necesario hacer la misma previsión para el caso del consumidor. Es decir, que se especifique que por consumidor se entiende a toda persona física o entidad de hecho o de derecho, público o privado, tomando en consideración que las entidades públicas son susceptibles de adquirir, disfrutar o utilizar bienes, servicios, o recepción de información. De esa forma, se encuentran circunscritos dentro de la definición realizada y deberían incluirse expresamente, dentro de una buena técnica legislativa.
Artículo 3.- Eliminación de trámites.
En primer lugar, es indispensable señalar que este numeral y el proyecto de ley en general, no se debe interpretar como una reforma a la Ley de Contratación Administrativa o su Reglamento, sino que por el contratación esa normativa permanece incólume y el presente proyecto de ley en materia de compras públicas, tiene un carácter complementario y no excluyente.
El artículo 3 del proyecto, a la letra señala que: “Los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer, ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni en el internacional…”, con lo cual coincidimos plenamente, sin embargo luego se menciona que la Administración deberá revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, los trámites y requisitos que infrinjan lo anterior.
Al respecto, es menester...
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