Criterio Nº 12303 (DAGJ-2940), 03-10-2005

Fecha03 Octubre 2005
EmisorPromotora de Comercio Exterior de Costa Rica
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase

Al No. 1 2 3 0 3


29 de setiembre de 2005

DAGJ-2940-2005



Señor

Alexander Arias Valle

Auditoria Interna

PROCOMER


Estimado Señor:



Asunto Criterio sobre la orden de compra.



Nos referimos a su oficio A/I-089-2005 de 18 de 10 de agosto del 2005 mediante el cual nos consulta sobre el papel de las órdenes de compra dentro de la contratación administrativa.


I. Aspecto consultado:


Según su consulta los artículos 12 y 61 del Reglamento de Contratación de la Promotora de Comercio exterior disponen:


Artículo 12 “Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre PROCOMER y el contratista, cuando el acto de adjudicación adquiere firmeza.

El acto de adjudicación adquiere firmeza en los siguientes casos:


a) Contrato por medio de Orden de Compra: a partir de la entrega de la misma por parte de PROCOMER y la firma y entrega del recibido de la contratista.


b) Contrato en documento privado: a partir de la firma de las partes.


c) Contrato sujeto a refrendo de la Contraloría: Una vez refrendado y comunicado al contratista por parte de PROCOMER.


En los a y b, cuando así proceda, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República, de previo a la firmeza del acto deberá contar con el refrendo de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.


Solo requieren formalización en escritura pública las contrataciones que deban inscribirse en el Registro Nacional y las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito. Asimismo, podrá omitirse la formalización mediante contrato privado si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes.”


Artículo 61: “Indistintamente del procedimiento de contratación utilizado la adjudicación será realizada por los siguientes órganos:


a) La Gerencia de Área en las contrataciones inferiores a cuatrocientos mil colones.


b) La Gerencia General en las contrataciones iguales o superiores a cuatrocientos mil colones e inferiores a seis millones de colones.


c) La Comisión Administrativa, en las contrataciones iguales o superiores a seis millones de colones e inferiores a cincuenta y nueve millones de colones.


d) La Junta Directiva, en las contrataciones iguales o superiores a cincuenta y nueve millones de colones y en la venta, enajenación arrendamiento, de bienes muebles e inmuebles. De conformidad con el artículo 11 inciso e) de la ley 7638 la venta de activos de PROCOMER requerirá de aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la junta directiva”


Que revisado la jurisprudencia de este Órgano Contralor existente en la página web, en relación con la orden de compra en el oficio 2563 del 10 de marzo de 1999 (DGCA 266-99) se indica que la orden de compra no es un requisito de eficacia de un contrato, por lo que consulta lo siguiente:


  1. ¿Constituye la orden de compra un documento legal de adjudicación?

  2. ¿Tomando en cuenta los artículos 12 y 61 del Reglamento de Contratación de la Promotora y lo detallado en materia de jurisprudencia con relación a la orden de compra, resulta necesario que las ordenes de compra sean firmadas por el Gerente General en las contrataciones iguales o superiores a cuatrocientos mil colones e inferiores a seis millones de colones, para que adquiera firmeza el acto de adjudicación o bien puede dejarse evidencia de la adjudicación hecha por el Gerente General en otro documento que se adjunte al expediente de la contratación ?


II Legislación aplicable:


Ley de Contratación Administrativa:


Artículo 32: “Validez perfeccionamiento y formalización. Será valido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico.


El acto firme de adjudicación y la constitución de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida perfeccionarán la relación contractual...

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