Criterio Nº 1250 (DFOE-AE-0044), 06-02-2013
| Fecha | 06 Febrero 2013 |
| Emisor | No Aplica |
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro.01250
6 de febrero, 2013
DFOE-AE-0044
Ingeniero
José Miguel Mena Marín
Gerente,
Unidad Ejecutora, U.E.P.H. Toro 3.
Estimado señor:
Asunto: Consulta de la Unidad Ejecutora de la Planta Hidroeléctrica Toro 3
acerca de si le aplica la Ley General de Control Interno al Fideicomiso
Toro 3.
Me refiero a su oficio nro. UE-PHT3-059-2012 del 12 de diciembre de 2012,
mediante el cual solicita el criterio de la Contraloría General acerca de la aplicación de la
Ley General de Control Interno, nro. 8292 del 31 de julio de 2002, al Fideicomiso suscrito
por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago (JASEC) con el Banco de Costa Rica, para el financiamiento,
construcción, arrendamiento y administración de la Planta Hidroeléctrica Toro 3.
Expone en el oficio nro. UE-PHT3-059-2012, que al ser el patrimonio del
Fideicomiso Toro 3 un patrimonio separado y autónomo de aquel propio de los sujetos
públicos fideicomitentes (ICE y JASEC) y del fiduciario (Banco de Costa Rica), se estima
que le resulta aplicable el artículo 4 de la referida Ley nro. 8292, por cuanto establece que
los sujetos de derecho privado custodios o administradores de fondos públicos, deben
aplicar los principios y normas técnicas de control interno. También agrega, que no
obstante lo expuesto, surge la duda en el hecho de que ese Fideicomiso no constituye
una persona jurídica independiente.
En relación con el tema, procede indicar primero que el contrato del Fideicomiso
Toro 3 fue suscrito con la finalidad de administrar un patrimonio público y gestionar lo
relacionado con el financiamiento, la construcción, la adquisición de bienes y servicios
necesarios para la construcción y el mantenimiento de la Planta Hidroeléctrica Toro 3, así
como su arrendamiento. El fideicomiso pactado resulta entonces un negocio jurídico que
separó un patrimonio para que fuese administrado por el Banco Fiduciario1, y tal como se
afirma en la consulta, ese fideicomiso no es un órgano, ente o persona jurídica privada,
por lo tanto no debe confundirse con el ente, órgano o dependencia que asume el rol de
fideicomitente, en este caso el ICE y JASEC, o el de fiduciario como es el Banco de Costa
Rica.
1 Ver clausulas nros. 2.3, 3.1 y 3.3 del Contrato de Fideicomiso aludido.
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