Criterio Nº 12525 (DJ-1674) de Municipalidad de Abangares, 29-07-2022

Fecha29 Julio 2022
EmisorMunicipalidad de Abangares
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12525
29 de julio 2022
DJ-1674
Licda. Kattia Jessy Calvo Jiménez
Auditoría Interna
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
c: kattia.calvo@bangares.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con la regulación del artículo 72 de la Ley
I.
MOTIVO DE LA GESTIÓN
De parte de la auditoría interna de la Municipalidad de Abangares se realiza
consulta relacionada con la aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General dela República. No se adjunta formal criterio a la misma, no obstante, de la
redacción de la misiva, parece inferirse el criterio de la señora Calvo Jiménez al respecto.
De ahí que por una única vez y con un ánimo de colaboración con las funciones del
órgano público consultante, se procede a emitir el criterio en los términos aquí
contenidos.
Nos referimos a su oficio n° Oficio MA-AI-052-2022 recibido el 15 de junio pasado,
mediante el cual formula a la Contraloría General la siguiente consulta:
República: Prohibición de ingreso o reingreso del infractor. Se menciona
en este artículo la prohibición al servidor público que haya sido
despedido por haber cometido delito o falta grave. Sin embargo al
analizar documentos de suspensión de la Contraloría General de la
República como por ejemplo el N° 16214-2020 se puede resumir que se
declara al servidor público como infractor de falta grave, más sin
embargo solamente se suspende por 30 días y sigue en su puesto no
aplicando el artículo 72 antes mencionado.(...)Así las cosas se solicita
criterio legal para aclarar la prohibición que establece el artículo 72 de la
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José,Costa Rica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR