Criterio Nº 12630 (FOE-SAF-0005), 05-09-2006
| Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
| Fecha | 05 Septiembre 2006 |
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 12630
5 de setiembre, 2006
FOE-SAF-005
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Tarifa diaria de viáticos a Singapur.
Me refiero a su oficio GG-0237, de fecha 20 de julio de 2006, mediante el cual y al amparo de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), solicita la tarifa diaria de viáticos a Singapur, en razón de su participación, junto con un director de la Junta Directiva General de ese Banco, en la Reunión Anual 2006 de los Miembros del Instituto de Finanzas Internacionales, Inc., que tendrá lugar en la ciudad de Singapur los días 16 y 17 de setiembre próximos
Al respecto y luego de realizado el estudio del caso, esta Contraloría General autoriza la siguiente tarifa:
I II III
E.U.A. $ E.U.A. $ E.U.A. $
Singapur 398,00 344,00 265,00
En caso de que la anterior tarifa requiera ser segregada para los efectos de lo dispuesto por el artículo 35° del Reglamento de Viáticos, se desglosará de la siguiente manera:
|
|
NIVEL |
||||
|
|
I |
|
II |
|
III |
|
|
|
|
|
|
|
|
Desayuno |
25,00 |
|
23,00 |
|
20,00 |
|
Almuerzo |
37,50 |
|
34,50 |
|
30,00 |
|
Cena |
37,50 |
|
34,50 |
|
30,00 |
|
Otros gastos menores |
25,00 |
|
23,00 |
|
20,00 |
|
Hospedaje |
273,00 |
|
229,00 |
|
165,00 |
No omito informarle que de conformidad con la filosofía que inspira el artículo 41° del Reglamento de Viáticos y el numeral 161 de la Ley General de Administración Pública, los funcionarios pertenecientes al nivel II , -tratándose de eventos muy especiales que así lo justifiquen-, tienen derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje, hasta por un monto máximo de E.U.A. $40,00, en cuyo caso deberán presentar, adjunto a la liquidación de viáticos, la respectiva factura de hotel, por habitación individual, sin alimentación.
Finalmente, me permito recordar lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento de Viáticos, el cual establece que los servicios de alimentación, hospedaje y transporte que los funcionarios públicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados a la Administración, independientemente que quién les haya suministrado el servicio; similar propósito establece el artículo 39º del mismo ordenamiento.
Atentamente,
Lic. Federico Castro Páez
Gerente de Área
LGRA/gcc
ci: Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Contabilidad General
Archivo Central (2)
Copiador
Expediente
Ni: 17400
G: 2006004119
1 “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.
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