Criterio Nº 12630 (FOE-SAF-0005), 05-09-2006

EmisorBanco Nacional de Costa Rica
Fecha05 Septiembre 2006
-- de --, 1998

Al contestar refiérase

al oficio Nro. 12630


5 de setiembre, 2006

FOE-SAF-005



Licenciado

William Hayden Quintero

Gerente General

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA



Estimado señor:



Asunto: Tarifa diaria de viáticos a Singapur.



Me refiero a su oficio GG-0237, de fecha 20 de julio de 2006, mediante el cual y al amparo de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), solicita la tarifa diaria de viáticos a Singapur, en razón de su participación, junto con un director de la Junta Directiva General de ese Banco, en la Reunión Anual 2006 de los Miembros del Instituto de Finanzas Internacionales, Inc., que tendrá lugar en la ciudad de Singapur los días 16 y 17 de setiembre próximos


Al respecto y luego de realizado el estudio del caso, esta Contraloría General autoriza la siguiente tarifa:



Destino Miembros de Funcionarios pertene- Otros los Supremos cientes al nivel deter- Funcionarios Poderes minativo y de ejecución o fiscalización superior

I II III

E.U.A. $ E.U.A. $ E.U.A. $

Singapur 398,00 344,00 265,00


En caso de que la anterior tarifa requiera ser segregada para los efectos de lo dispuesto por el artículo 35° del Reglamento de Viáticos, se desglosará de la siguiente manera:



NIVEL


I


II


III







Desayuno

25,00


23,00


20,00

Almuerzo

37,50


34,50


30,00

Cena

37,50


34,50


30,00

Otros gastos menores

25,00


23,00


20,00

Hospedaje

273,00


229,00


165,00


No omito informarle que de conformidad con la filosofía que inspira el artículo 41° del Reglamento de Viáticos y el numeral 161 de la Ley General de Administración Pública, los funcionarios pertenecientes al nivel II , -tratándose de eventos muy especiales que así lo justifiquen-, tienen derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje, hasta por un monto máximo de E.U.A. $40,00, en cuyo caso deberán presentar, adjunto a la liquidación de viáticos, la respectiva factura de hotel, por habitación individual, sin alimentación.


Finalmente, me permito recordar lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento de Viáticos, el cual establece que los servicios de alimentación, hospedaje y transporte que los funcionarios públicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados a la Administración, independientemente que quién les haya suministrado el servicio; similar propósito establece el artículo 39º del mismo ordenamiento.


Atentamente,




Lic. Federico Castro Páez

Gerente de Área


LGRA/gcc


ci: Dirección de Recursos Humanos

Dirección de Contabilidad General

Archivo Central (2)

Copiador

Expediente


Ni: 17400

G: 2006004119

1 “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

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