Criterio Nº 12635 (DAGJ-1426), 01-09-2006

EmisorHospital Nacional de Niños
Fecha01 Septiembre 2006
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA


Al contestar refiérase

al oficio N° 12635





5 de setiembre de 2006

DAGJ-1426-2006



Licenciada

Laura Jiménez Sandi

Jefa a.i. Departamento de Recursos Humanos

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS



Estimada señora:



Asunto: Consulta sobre pago de prohibición para ejercer profesiones liberales según lo que establecen los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento.



Damos respuesta a su oficio número RH-402-05, del 30 de agosto de 2006, recibido en está Contraloría General el 01 de setiembre siguiente de ese mismo año, mediante el cual solicita criterio de este despacho con respecto a lo que establecen los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en relación con los numerales 27 y 31 de su reglamento.


De esa forma, concretamente, solicita criterio de este órgano contralor a efectos de determinar si el puesto que ocupa la MSc. Olga Rojas Rodríguez, Encargada del Área de Recursos Materiales, nominada por decisión interna del Hospital Nacional de Niños como Profesional 2, por no tener a cargo el área de Distribución y Adquisiciones, ejerciendo funciones como las que se detallan en su misiva: “se encuentra acorde con lo estipulado por las disposiciones reglamentarias con el espíritu que orienta la Ley no. 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública con el fin de enviar a solicitar el reconocimiento de la retribución económica por concepto de prohibición a la Msc. Rojas Rodríguez”. Lo anterior de acuerdo al régimen jurídico que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.



Criterio del despacho:


La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración.


En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República” que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.



Por lo anterior, se reguló en ésta circular que:



  1. ...En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.


  1. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.


  1. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito.


  1. En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos...

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