Criterio Nº 12872 (DCA-3342), 26-08-2021

Fecha26 Agosto 2021
EmisorMunicipalidad de Turrubares
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº12872
31 de agosto de 2021
DCA-3342
Señor
Yeiner Mauricio Calderón Umaña
Auditor Interno Municipal
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
auditor@turrubares.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio relacionado con la omisión del refrendo interno en las
contrataciones de la Administración Pública.
Nos referimos a su oficio No. MT-AI-001-2021 de fecha 06 de julio pasado, recibido en
esta Contraloría General el 07 de julio siguiente, través del cual requiere requiere criterio de
este órgano contralor sobre el tema indicado en la referencia.
I. Motivo de la consulta.
Señala que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, el refrendo de los contratos es un requisito de
eficacia de los contratos administrativos mediante el cual se verifica que el clausulado del
contrato se ajusta sustancialmente al ordenamiento jurídico, las reglas del cartel y los términos
de la oferta del contratista.
Además, indica que el artículo 2 del indicado Reglamento establece que el refrendo de
los contratos deberá emitirse con antelación a la orden de inicio de ejecución del respectivo
contrato y, la ausencia o la denegación del refrendo impedirá la eficacia jurídica del contrato y
su ejecución quedará prohibida.
Manifiesta que el artículo 3 del cuerpo normativo establece las sanciones administrativas
correspondientes para los servidores que ordenen la ejecución de los contratos sin un refrendo
interno. Explica que en esos casos esta Contraloría General podrá sustanciar el procedimiento
administrativo y requerirá, de forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que
determine.
Argumenta que el artículo 4 del Reglamento de cita establece las sanciones para los
contratistas que no verifiquen la corrección del procedimiento administrativo y que el contrato
cuente con ese requisito de eficacia.

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