Criterio Nº 13082 (FOE-FEC-0695) de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 26-10-2004
Fecha | 26 Octubre 2004 |
Emisor | Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo |
26 de octubre, 2004
FOE-FEC-695
Licenciado
Angelo Altamura Carriero
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a consulta formulada sobre la viabilidad de dar en dación en pago el inmueble denominado “Parque del Este” propiedad del INVU, a la DESAF y ésta a su vez otorgarlo bajo las mismas condiciones al ICODER.
Nos referimos a su oficio Nro PE-396-2004-C del 17 de junio, mediante el cual consulta la viabilidad jurídica de que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) entregue, en dación de pago, a la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF), una finca ubicada en Montes de Oca, y esta Dirección a su vez la traslade, bajo esa misma modalidad, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la realización de sus fines.
Manifiesta que lo anterior se debe a que el INVU mantiene una deuda con la DESAF que excede los 700 millones de colones, producto de un convenio suscrito en el año 1984 entre ambas entidades, y dada la lamentable situación financiera que atraviesa ese Instituto, se les imposibilita cancelarla. A su vez la DESAF mantiene una deuda con ICODER de aproximadamente 1400 millones de colones, por no haberle girado el 1% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, conforme lo determina el inciso c) del artículo 87 de la Ley de Creación del ICODER Nro. 7800 del 30 de abril de 1998.
El inmueble que se pretende dar en dación de pago, se encuentra inscrito a en el Registro Nacional a nombre del INVU, Partido San José, Sistema Folio Real matrícula número 165852-000, situado en el cantón de Montes de Oca, distrito de San Rafael, denominado “Parque del Este”, el cual fue cedido a la Oficina de la Primera Dama en 1982, y posteriormente se le dio el destino actual administrado por el ICODER.
Para el cumplimiento de dichos fines, han gestionado con la DESAF y con el ICODER la suscripción de un convenio, cuyo documento-borrador se adjunta para nuestro conocimiento.
I. Criterio de la asesoría legal del INVU.
Mediante memorando de fecha 14 de junio del 2004, suscrito por el Lic. Luis Eduardo Mesén García, asesor jurídico, remitido a la Presidencia Ejecutiva, se emite criterio sobre la presente situación, en los siguientes términos:
La dación en pago del INVU a la DESAF estaría fundamentado, desde el punto de vista jurídico, en la existencia de la obligación y, de manera secundaria en la autorización que le otorga su ley orgánica de realizar toda clase de contratos. Considera que desde el punto de vista del INVU, la realización del convenio le permite resolver varios asuntos, podría satisfacer una obligación que constituye uno de sus pasivos más considerables, y que no puede sufragar por la difícil situación económica que atraviesa. Le permite resolver un conflicto con el ICODER, ya que en la actualidad se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, un ordinario de reivindicación, bajo el expediente Nro 03-000519-0163-CA, que promueve el INVU contra el ICODER. Estima que una vez recuperado el inmueble por parte del INVU, dada la regulación particular y actual del área donde se ubica, no se podría desarrollar un proyecto de vivienda de interés social, lo que implicaría tener que buscar otras opciones, distintas a la realización de los fines con que se adquirió el bien.
Desde el punto de vista de la DESAF la asesoría legal estima que el convenio resuelve dos aspectos esenciales: la redención de un crédito de difícil recuperación, y el cumplimiento legal de transferir recursos al ICODER, y desde el punto de vista de este último, también conlleva beneficios, puesto que ya el inmueble pasaría a ser de su propiedad, y mantendría el destino actual que posee, cumpliendo de esta manera con el fin de creación de ese Instituto.
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Para que el INVU otorgue el inmueble como dación en pago requiere la anuencia expresa de la DESAF.
De acuerdo con el dictamen Nro. C-102-2003 del 21 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República, emitido ante una gestión realizada por su persona, en la que consultaba “...la posibilidad de que el INVU cancele obligaciones crediticias con la Dirección de Asignaciones Familiares mediante la dación en pago. Para lo cual, el INVU procedería a...
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