Criterio Nº 13252 (DAGJ-2844), 28-10-2004
Fecha | 28 Octubre 2004 |
Emisor | Asamblea Legislativa |
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13252
28 de octubre, 2004
DAGJ-2844-2004MBA
Melvin Laines Castro
Director Depto. Proveeduría
ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio acerca de consulta realizada sobre la posibilidad de excepcionar determinadas gestiones de compra.
Damos respuesta a su oficio D.P.-862-06-04 de 17 de junio del 2004 recibido en esta Contraloría General el pasado 22 de junio donde nos solicita estudiar la posibilidad de que se les permita tratar como casos de excepción todas aquellas gestiones de compra relacionados con subpartidas 112, 142, 172, 174 y 290.
I. Justifica su solicitud en lo siguiente:
Que el Departamento Financiero, independientemente de contarse con el contenido económico, objeta, por ejemplo, el hecho de que cuando se daña un vehículo que debe ser enviado a reparar de inmediato, y posteriormente realizar los trámites de pago, obviándose todo trámite de contratación, en razón de que es muy difícil determinar el valor de la reparación. Indica que se solicita una proforma, pero no necesariamente refleja el valor final, debido a que puede que la revisión no sea por el mismo monto de lo cotizado, incurriéndose en la adquisición de bienes o servicios antes de los procesos de contratación, y en caso de existir una orden de pedido con anterioridad, ya no sería válida, por cuanto el monto de la factura comercial no es coincidente-
Los diputados reciben usualmente invitaciones a participar en actividades en el exterior, las que se canalizan mediante acuerdos del Directorio Legislativo, que se reúne una vez por semana, autorizando al departamento de proveeduría a gestionar la compra de determinado tiquete aéreo y es muy usual que se tenga que tramitar la compra del tiquete en un plazo no mayor a 24 horas, debiéndose incumplir lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa o del todo no comprarlo.
Diferentes despachos de la Asamblea Legislativa requieren servicios de alimentación, donde algunas veces se cuenta solo una hora de tiempo para formalizar una contratación, debiéndose incumplir lo establecido en la citada ley o no gestionar la contratación.
Muchos proveedores consideran que la venta a esa Institución no les conviene debido a la forma de pago en el sector público, lo que hace que algunos no coticen compras menores de 500 mil colones, ya que además les es engorroso el trámite de “tanta” certificación que se debe presentar al registro de proveedores para ser adjudicados, tal es el caso de compras vías caja chica, cursos de capacitación o trámites de emergencia. Expone que sería oportuno estudiar la posibilidad de permitirle a esa Institución contratar hasta un monto de ¢500.000.00 sin la obligatoriedad de cumplir con el registro de proveedores.
También plantea la posibilidad de que en los casos antes señalados como gastos de alimentación, reparación de vehículos, gastos de viaje en el exterior, publicaciones en los medios escritos y emergencias calificadas, se les permita contratar sin necesidad de recurrir a todo el procedimiento que se establece en la Ley de Contratación Administrativa de resguardar los plazos para resolver la contratación y buscando tres ofertas como mínimo, en el entendido que sólo se gestionará una proforma para darle una debida rotación a los proveedores.
II. Nuestro criterio:
1) Sobre el principio de legalidad:
Como punto de partida, y a fin de demarcar la forma en que debe ser tratado el asunto que se somete a nuestro conocimiento, debe tenerse presente que el Estado –entendido en sentido amplio- le es aplicable el principio de legalidad, el cual se encuentra desarrollado en el numeral 11 de la Ley General de Administración Pública que dice:
“La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.” (Subrayado no es del original)
El principio de legalidad resulta ser una pieza fundamental por cuanto define y limita el ámbito de actuación de la Administración. Al respecto, resulta apropiado citar lo dicho por la doctrina:
“Con fundamento en este principio, la actividad del poder público está sometida al ordenamiento jurídico en doble sentido: la actividad estatal debe estar previamente autorizada por el ordenamiento jurídico para que sea válida y legítima, lo que significa que ese ordenamiento es el límite máximo y la mejor garantía social contra la arbitrariedad. En síntesis actuar contra ese ordenamiento es no actuar conforme a él.” (Rojas Franco, Enrique, La Jurisdicción Contencioso Administrativa de Costa Rica, Tomo I, San José, Imprenta Nacional, 1995, p. 32)
Lo antes expuesto nos lleva a concluir que es deber de toda institución pública –y de sus funcionarios- observar y respetar el ordenamiento jurídico. En este sentido, el artículo 11 de la Constitución Política, dispone:
“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la...
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