Criterio Nº 13258 (DAGJ-2849) de Municipalidad de Tibas, 28-10-2004

Fecha28 Octubre 2004
EmisorMunicipalidad de Tibas
En oficio 4935 (DAGJ-729-2002) de 3 de mayo de 2002, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica indicó:

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase

al oficio Nº 1 3 2 5 8


28 de octubre, 2004

DAGJ-2849-2004




Msc.

Percy Rodríguez

Alcalde

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



Estimado señor:



Asunto: No se atiende la consulta planteada en razón de que no se acompaña del criterio técnico. Se remite copia de oficio 13731-2003 (DAGJ-1837-2003) del 25 de noviembre del 2003




Mediante oficio DA-E-1225-2004 de 10 de agosto del 2004, recibido en esta Contraloría General el pasado 11 de agosto, formula consultas en torno a la problemática presentada con un contrato que se ejecutó sin contar con el respectivo refrendo.


De conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, CO-529, publicada en La Gaceta de 5 de junio del 2000, se estableció que toda consulta “Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito./ 4. En caso de que la consulta sea de índole legal el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta.”


En razón de que a la consulta que nos formula no se acompaña el criterio técnico respectivo, nos vemos impedidos de emitir nuestra posición, la cual gustosamente rendiremos cuando, si así lo estima...

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