Criterio Nº 14919 (DFOE-CIU-0464) de Consejo Nacional de Concesiones, 09-09-2022

Fecha09 Septiembre 2022
EmisorConsejo Nacional de Concesiones
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14919
9 de setiembre, 2022
DFOE-CIU-0464
Señores
Arq. Eduardo Chamberlain Gallegos
Secretario Técnico a.i.
Ing. Marvin Sibaja Vanderlucht
Gerente de Proyecto TCM
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Estimados señores:
Asunto: Consulta sobre modificación del Contrato de Fideicomiso de Administración
de los Cánones de Fiscalización de la Concesión, Seguros y Contribución
para el Desarrollo Socio-económico de la Concesión Terminal de
Contenedores de Puerto Moín Limón.
Mediante los oficios CNC-APM-TCM-243-2022 del 23 de mayo y
CNC-APM-TCM-325-2022 del 21 de julio, ambos del año en curso, se refieren a una
modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración de los Cánones de Fiscalización
de la Concesión, Seguros y Contribución para el Desarrollo Socio-económico de la
Concesión Terminal de Contenedores de Puerto Moín Limón y solicitan confirmar si la misma
estaría exenta de refrendo contralor.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Particularmente, el oficio CNC-APM-TCM-243-2022, señala que informan a la
Contraloría General que “se está analizando y elaborando una propuesta final de
modificación del fideicomiso privado para la administración de los cánones de fiscalización
de la concesión, seguros y contribución para el desarrollo socio-económico de la concesión
de la terminal de contenedores de Puerto Moín, Limón” y que dicha modificación “abarca
específicamente lo relativo a la administración de los recursos del canon de fiscalización que
recibe el Consejo Nacional de Concesiones, de modo que se pueda cumplir de manera
definitiva con el fin que dichos recursos tienen”.
En el citado oficio se hace mención a una serie de antecedentes, dentro de los cuales
destacan varias cláusulas del contrato de concesión, tales como la cláusula 11.14 y sus
subcláusulas, así como la cláusula 14.2.15.1, referentes al fondo de fiscalización, la
constitución del fideicomiso por parte del concesionario y al establecimiento de la Unidad
Ejecutora del contrato de concesión. También refieren a las cláusulas 8.6.1 y 8.6.2. del
contrato de fideicomiso, al Informe de fiscalización DFOE-IFR-IF-00010-2020, a un informe
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Ric

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