Criterio Nº 14939 (DAGJ-3201) de Instituto Costarricense de Electricidad, 26-11-2004
Fecha | 26 Noviembre 2004 |
Emisor | Instituto Costarricense de Electricidad |
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14939
26 de noviembre, 2004
DAGJ-3201-2004
Señor
Geovanni Bonilla Goldoni
Director
Dirección Jurídica Institucional
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto Consulta sobre la posibilidad de revertir actos de adjudicación dictados por ese Instituto.
Nos referimos a su oficio número DJI-297 de 28 de octubre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 29 de octubre. En dicho oficio, solicita nuestro criterio técnico-legal respecto de lo siguiente:
A raíz de los hechos irregulares denunciados recientemente por los diferentes medios de comunicación colectiva, sobre supuestos actos de corrupción relacionados con empresas proveedoras de ese Instituto ¿Podría el Instituto administrativamente revertir la adjudicación y dictar un nuevo acto, o por el contrario, debe actuar conforme al procedimiento administrativo y remitir a esta Contraloría General los contratos en los que figuran como parte las empresas que están siendo objeto de investigación dentro de los eventuales procesos de inhabilitación que se realicen?
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca del asunto planteado, conviene analizar los alcances de las normas que regulan la sanción de inhabilitación a estos efectos.
Así, dispone el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa que:
“Artículo 100.- Sanción de Inhabilitación.
La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de uno a cinco años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que:
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la conducta que motivó la sanción de apercibimiento, dentro de los tres años siguientes a dicha sanción. Si la sanción de apercibimiento se ha originado en la causal señalada en el inciso a) del artículo anterior, la inhabilitación será para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el que previamente fue sancionada.
Quedan excluidos de este último supuesto los contratos de obras o servicios.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8022 del 1 de setiembre del 2000)
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre dádivas directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.
( Así adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.
( Así adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del...
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