Criterio Nº 16441 (DFOE-EC-1118) de Asamblea Legislativa, 21-10-2020

Fecha21 Octubre 2020
EmisorAsamblea Legislativa
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios Económicos
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16441
21 de octubre, 2020
DFOE-EC-1118
Licenciada
Nancy Vílchez Obando
Jefa de área
Comisiones Legislativas V
ASAMBLEA LEGISLATIVA
nvilchez@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto denominado “Reforma parcial a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”
.
Expediente Nº 21.369
Se atiende su nota AL-CPOECO-535-2020, mediante la cual solicita el criterio del
Órgano Contralor en relación con el texto del proyecto de ley denominado “Reforma
parcial a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”
,
tramitado bajo el expediente N° 21.369.
I. Aspectos generales del proyecto de ley
El proyecto de ley es una reforma parcial a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, en la cual se propone incluir principios de
generales de defensa efectiva del consumidor y conceptos como: acoso u hostigamiento,
comercio electrónico, interés colectivo e interés difuso, Tasa Global Efectiva, entre otros.
Asimismo, incluir obligaciones a los comerciantes sobre las tarjetas de crédito, débito
y otros dispositivos de pago asociados, así como, mayores obligaciones de información.
Además, se crea un canon anual por un dólar americano por cada dispositivo de pago en
circulación, a cargo de las entidades emisoras. Estos recursos se deben destinar a
actividades de protección al consumidor y se autoriza al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) para que suscriba un fideicomiso para el manejo de esos recursos.
En cuanto a la Comisión Nacional del Consumidor, se propone dotarla de
personalidad jurídica instrumental, con plena jurisdicción e independiente en su
organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo. Además, se cambia la
conformación de la Comisión, la cual estará compuesta por dos salas de tres miembros
cada una, se pretende ampliar sus facultades y se indica que las multas pagadas, costas e
intereses provenientes de la ejecución de las resoluciones de ese órgano deben
depositarse en una cuenta de recaudación del MEIC.
II. Opinión del Órgano Contralor
El Órgano Contralor realiza el análisis en función de su ámbito de competencia,
razón por la cual los asuntos técnicos o de otra naturaleza que en el citado proyecto de ley
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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