Criterio Nº 16594 (DJ-1586) de Municipalidad de Nicoya, 23-10-2020

Fecha23 Octubre 2020
EmisorMunicipalidad de Nicoya
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16594
23 de octubre del 2020
DJ-1586
Señora
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a.i del Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Ce: concejomunicipal@municoya.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la
CGR. Aclaración del criterio legal.
Se refiere este Despacho a su oficio n° SCMN-0294-10-2020 del 14 de octubre de 2020,
recibido en esta Contraloría General el 16 de octubre de 2020, donde se solicita criterio a este
Órgano Contralor sobre la posibilidad de que el Concejo Municipal a través de un acuerdo
autorice al Alcalde Municipal a utilizar activos provenientes de la Ley 8114.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad
consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto
le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los
sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República
”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las
condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del
ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos necesarios
para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la República, entre los que
se citan en lo de interés:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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