Criterio Nº 17090 (DFOE-AE-0405) de Asamblea Legislativa, 30-10-2020

Fecha30 Octubre 2020
EmisorAsamblea Legislativa
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Al contestar refiérase
al oficio nro. 17090
30 de octubre, 2020
DFOE-AE-0405
Señora
Flor Sánchez Rodríguez
Jefe de Área
Comisiones Legislativas IV
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Se emite opinión sobre el proyecto de ley denominado Ley para el rescate
de las Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas
,
texto dictaminado del expediente n.° 21.670
En atención a su solicitud planteada mediante oficio n.° HAC-542-2020 del 12 de
octubre de 2020, se rinde opinión sobre la propuesta del proyecto de ley denominado Ley para
el rescate de las finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas,
expediente n.° 21.670. Al respecto se indica lo siguiente.
I. Sobre la propuesta del texto en consulta:
En su artículo 1 señala: los créditos que obtenga el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y sus empresas para adquirir activos, “deben tener plazos los más cercanos
posibles a la vida útil de los activos que se financian con dichos créditos.” En el párrafo
segundo agrega, que si las condiciones de mercado financiero no permiten instrumentos de
crédito que se acerquen a esa vida útil de los “activos financiados”, la Junta Directiva del ICE
indicará mediante resolución motivada las razones técnicas por las cuales se opta por un
instrumento de crédito que se aparte de lo indicado en el párrafo primero.
Además, dicho artículo señala que lo regulado anteriormente también aplica a los
contratos de fideicomiso establecidos en el artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, n.° 8660 del 13 de
agosto de 2008, así como a cualquier otra forma de financiamiento a través de titulación o
arrendamientos.
Por su parte, en el artículo 2 se propone una reforma al último párrafo del artículo 5 de
la Ley n.° 8660, para que se autorice, por medio de acuerdo de la Junta Directiva del ICE, la
venta de acciones de las empresas de ese Instituto; lo que deberá ser ratificado por el Consejo
de Gobierno. Asimismo, señala que “La venta de activos de cualquier empresa del ICE se
podrá autorizar mediante Acuerdo del Consejo Directivo del ICE.” y la venta de acciones de

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