Criterio Nº 17965 (FOE-SOC-0431) de Asociacion de Productores Industriales y Artesanales de Golfito, 22-12-2006

Fecha22 Diciembre 2006
EmisorAsociacion de Productores Industriales y Artesanales de Golfito
31 de agosto de 2006

Al contestar refiérase

al oficio No. 17965


12 de enero, 2007

FOE-SOC-0431


Master

Arturo Blanco Ch.

Director ejecutivo

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDUSTRIALES

Y ARTESANALES DE GOLFITO (APIAGOL)

Apartado Postal No. 116 - Golfito, Barrio Parroquial


Estimado señor:


Asunto: Respuesta a nota sin número del 25 de octubre de 2006, suscrita por la Dirección Ejecutiva de APIAGOL.


En relación a su nota sin número de fecha 25 de octubre de 2006, mediante la cual cuestiona a esta Contraloría General la improbación de una partida contenida en un documento presupuestario de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), la cual se destinaría a un Proyecto de esa Junta con la Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito (APIAGOL), a fin de atender créditos a microempresarios de los Cantones de Osa, Golfito Corredores, Buenos Aires y Coto Brus, afiliados a dicha Asociación lo anterior, por cuanto este órgano contralor, aparentemente, en condiciones similares, le aprobó una partida presupuestaria a JUDESUR, para dar contenido económico a la ejecución de un proyecto con la Cámara de Ganaderos de Corredores.



Al respecto, y en primer término, es importante transcribir a continuación lo dispuesto por los artículos 6 y 11 de la Ley No. 7730 del 20 de diciembre de 1997, que reforma la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, No. 7012:

"...Artículo 6.- Establécese un impuesto único del dieciocho por ciento (18%) sobre la venta, de las mercaderías almacenadas en las bodegas del depósito libre comercial de Golfito, a favor de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, el cual se aplicará sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación ordinaria, es decir, destinada al resto del país...”.

...Artículo 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de la presente ley, será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria. El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías Para los efectos citados, la Junta queda autorizada para celebrar un convenio con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio. Si no existiere acuerdo,...

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