Criterio Nº 2254 (DI-AA-0495), 04-03-2004

Fecha04 Marzo 2004
EmisorNo Aplica
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES

Al contestar refiérase

al oficio Nº 02254


04 de marzo, 2003

DI-AA-0495




Máster

Luis Fernando Campos Montes

Gerente de Área

Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio


Estimado señor:


Asunto Solicitud de criterio legal sobre el convenio de cooperación firmado entre JUDESUR y ACODELGO


Nos referimos a su oficio FOE-FEC-027 del 22 de enero del año en curso, mediante el cual

señalan que con motivo del estudio que realiza esa Área de Fiscalización a JUDESUR se determinó que en el mes de febrero del año 2001, esa entidad había suscrito un convenio de cooperación con la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO) cuyo objeto consistía en aunar esfuerzos para mantener la operación, funcionamiento y vigencia del Depósito así como mejorar el giro comercial de éste con el propósito de que la mayor cantidad de compradores lo visiten anualmente y de esa forma aumentar los ingresos de JUDESUR y por ende el desarrollo socioeconómico de los cinco cantones que son beneficiarios de esos recursos. Amparados a este convenio JUDESUR ha realizado varias erogaciones para cubrir aspectos relacionados especialmente con publicidad, por esa razón solicitan nuestro criterio respecto a:


  1. Si de acuerdo con los términos del convenio, éste requiere ser refrendado por parte de la Contraloría General o si bien sólo las negociaciones posteriores que se han derivado del citado documento contractual.


  1. En caso de que el contrato y las negociaciones derivadas del mismo ameriten ser refrendadas, cuáles son las consecuencias jurídicas ante la omisión del requisito legal de refrendo. En especial les interesa saber en qué situación quedarían las negociaciones efectuadas, así como las eventuales responsabilidades que se derivarían de tales actos.



En cuanto a la primer interrogante, de si el convenio suscrito por JUDESUR con ACODELGO requería del refrendo por parte de esta Contraloría General para su ejecución, o si bien sólo las negociaciones posteriores que se han derivado del citado documento contractual, en primer término resulta necesario hacer alusión al fundamento del refrendo y su exigibilidad.


El fundamento de la figura del refrendo, se encuentra en el artículo 184 de la Constitución Política que dispone dicha labor como parte de los deberes de esta Contraloría General.


Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional en los Votos número 998-98 y 9524-99 (aclaración del Voto No. 5947-98), se pronunció en cuanto al tema de refrendo manifestando que a su vez se desprende del referido numeral 184 constitucional, la potestad de que este Órgano Contralor...

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