Criterio Nº 22624 (DJ-2704) de Banco de Costa Rica, 14-12-2022

Fecha14 Diciembre 2022
EmisorBanco de Costa Rica
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 22624
14 de diciembre del 2022
DJ-2704
Señor
Douglas Soto Leitón, Gerente General
BANCO DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza su solicitud de criterio.
Se refiere este Despacho a su oficio número GG-11-639-2022, fechado el 25 de
noviembre de 2022, mediante el cual consulta cómo se debe proceder cuando una
administración remata un bien y este resulte infructuoso, en el marco de la nueva Ley
General de Contratación Pública y su reglamento.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito
de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos
privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas
del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la
atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia
consultiva.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación
Pública (LGCP), n.° 9986, se materializa un cambio esencial en la gobernanza de las
compras públicas del país, al crear un órgano rector a nivel de toda la administración
pública en esa materia, la Autoridad de Contratación Pública. Además, se crea un
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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