Criterio Nº 2368 (DJ-0220), 17-02-2016

Fecha17 Febrero 2016
EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2368
17 de febrero, 2016
DJ-0220-2016
Señora
Sonia Montero Díaz
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Fax: 2221-5923
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio referente a la venta de bienes inmuebles del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo a otros entes públicos.
Se refiere este Despacho a su oficio número PE-00018-01-2016, de fecha 04 de
enero de 2016, recibido en esta Contraloría General el pasado 06 de enero del mismo
año, en el cual se solicita emitir criterio para la aplicación de la excepción prevista por la
normativa costarricense para la venta de bienes inmuebles del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo –en adelante INVU- a otros entes públicos y que serían utilizados
para un fin público.
I. Antecedentes de la consulta.
Literalmente el Instituto consultante solicita a esta Contraloría General “emitir su
criterio para la aplicación de la excepción prevista por la normativa costarricense, para la
venta de bienes inmuebles del INVU a otros entes públicos, que van a ser utilizados para
un fin público”.
Como parte de la consulta formulada se adjunta el criterio de la Asesoría Jurídica
del INVU, oficio AL-888-2015 de 18 de noviembre de 2015, en el cual se indica que el
INVU es una institución autónoma del Estado costarricense, creada mediante Ley
1788 del 24 de agosto de 1954, y que de conformidad con el artículo 2 de dicho cuerpo
legal, la institución cuenta con personería jurídica y patrimonio propio, a la vez que ejerce
su gestión administrativa y técnica con absoluta independencia.
Indica el criterio de la Asesoría Legal que el inciso ñ del numeral 5 de la Ley
Orgánica le otorga facultades al INVU para celebrara contratos y actos administrativos
civiles, industriales o comerciales para el mejor cumplimiento de sus fines así como
vender, permutar, gravar y administrar los bienes de su propiedad.

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