Criterio Nº 3507 (DAGJ-0491) de Asociacion Pro Bienestar de La Anciana Religiosa del Buen Pastor, 30-03-2009

Fecha30 Marzo 2009
EmisorAsociacion Pro Bienestar de La Anciana Religiosa del Buen Pastor
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA



Al contestar refiérase

al oficio N° 03507




30 de marzo de 2009

DAGJ-0491-2009

Licenciado

Juan Carlos Mejías Villalobos

Administrador

ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE LA ANCIANA RELIGIOSA DEL BUEN PASTOR

Fax 2281-3462



Estimado señor:



Asunto: Consultan si el administrador de la Asociación puede fungir como contador de la organización.


Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 26 de marzo de 2009, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual nos consulta si el administrador de la Asociación puede fungir como contador de la Organización. Asimismo, consulta sobre las leyes que se violentan en el caso de que el administrador lleve la contabilidad de la Asociación y qué procede penalmente en un caso de comprobarse que ambas funciones son realizadas por la misma persona, tanto para el administrador como para la Organización.



Criterio del Despacho



Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General).


Para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR