Criterio Nº 4027 (DJ-0379) de Asamblea Legislativa, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
EmisorAsamblea Legislativa
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División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio 4027
16 de marzo de 2021
DJ-0379
Señor
Rodolfo Peña Flores
Diputado
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor
Asunto: Se atiende consulta sobre pago de prohibición a directores ejecutivos de
Federaciones municipales y la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Se refiere este Despacho a su oficio AL-FPUSC-47-OF.RPF-0131-2020 del 25 de
noviembre de 2020, recibido el 26 del mismo mes, en el cual solicita a esta Contraloría
General criterio sobre la procedencia del pago de prohibición al ejercicio liberal de la
profesión, para los directores ejecutivos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL),
así como de varias Federaciones municipales que enlista en el documento de consulta. Esto,
según indica, en el marco del trámite legislativo del Expediente 22.056, “Ley de
Fortalecimiento de la Representación Municipal en los Territorios: Reforma al Artículo 40 de la
Ley N.° 10, Ley Sobre Venta De Licores”.
Las federaciones municipales que el consultante cita en su documento, son las
siguientes: Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM),
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), Federación de
Municipalidades de Heredia (FEDEHEREDIA), Federación de Municipalidades de Cartago
(FEDEMUCARTAGO), Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEDEMUGUA),
Federación de Municipalidades de la Región Sur (FEDEMSUR), Federación de Municipalidades
del Pacífico Central (FEMUPAC), Federación de Municipalidades de Cantones Productores de
Banano (CAPROBA), Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN),
Federación de Concejos Municipales de Distrito (FECOMUDI).
I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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División Jurídica
2
De previo a dar respuesta a la interrogante planteada, debe advertirse que en el ejercicio
de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de su Ley
Orgánica (Ley 7428 del 4 de setiembre de 1994) y el Reglamento sobre la recepción y
atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (Resolución
R-DC-197-2011, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011), el
órgano contralor tiene por norma no referirse a casos y situaciones concretas.
De manera puntual, el artículo 8 de la norma reglamentaria antes mencionada establece,
como parte de los requisitos que deben cumplirse al momento de remitir consultas a la
Contraloría General, que éstas deben “(…) plantearse en términos generales, sin que se someta
al órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión
del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del gestionante (...)”.
Este proceder se funda en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la
solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que
implica emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas
particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y
suficientemente informado.
Lo anterior no impide, sin embargo, emitir un pronunciamiento general respecto a
consultas vinculadas con el ámbito competencial de la Contraloría General (definido por el
constituyente y perfilado por el legislador ordinario). Esto en el entendido, claro está, que se trata
de consideraciones que se esbozan desde una perspectiva general, no respecto a una situación
específica e individualizada y dirigida por demás a orientar a la entidad consultante en la toma de
sus decisiones.
Cabe subrayar, la particular importancia que lo apuntado tiene en la especie, habida
cuenta que la legalidad o no de los actos administrativos tendientes al reconocimiento y pago de
la prohibición, es un extremo que compete y es responsabilidad primaria de cada administración
activa. Bajo esa inteligencia, el órgano contralor exhorta a los titulares subordinados
responsables a asegurarse que cualquier acto de disposición de recursos públicos resulte acorde
con el ordenamiento jurídico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del mencionado Reglamento sobre
consultas dirigidas a esta Contraloría General, en virtud de que la gestión es realizada por un
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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