Criterio Nº 4168 (DAGJ-0567) de Junta Administrativa Colegio Tecnico Profesional de Heredia, 31-03-2009

Fecha31 Marzo 2009
EmisorJunta Administrativa Colegio Tecnico Profesional de Heredia
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA

DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA


Al contestar refiérase

al oficio N° 04168




23 de abril de 2009

DAGJ-0567-2009




Licenciada

Eva Cecilia Herrera Rodríguez

Presidente Junta Administrativa

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE HEREDIA

Fax 22 61 52 90



Estimada señora:



Asunto Rechazo de la solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Por encargo y con la autorización del Gerente de División, nos referimos a su oficio sin número del 10 de marzo del 2009, recibido en esta Contraloría General el 19 de marzo siguiente, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, bajo la modalidad “INA después de las cuatro” sin superposición horaria, para el funcionario Bernal Umaña Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1066-789, quien labora para el Instituto Costarricense de Electricidad.



  1. Criterio del Despacho


  1. Sobre la solicitud de autorización que se debe gestionar ante el INA


El pasado 23 de junio de 2008 por medio del oficio Nº 5863 (DAGJ-0794-2008), este órgano contralor le otorgó al Instituto Nacional de Aprendizaje una autorización genérica para que a partir del 1 de agosto del año 2008 colaborara en la tramitación de estas gestiones, de manera que fuera esa institución la que previo a la verificación de cumplimiento de los requisitos necesarios autorizara a los profesores contratados por las juntas de educación y las juntas administrativas para brindar capacitación con el “Programa INA después de las 4 p.m”, en el marco del convenio suscrito entre el INA y el Ministerio de Educación Pública.


Dicha autorización genérica se otorgó con el propósito de evitar que por cada profesor que se desee contratar y que ha sido previamente aprobado por el INA, tengan las juntas de educación y las juntas administrativas que estar gestionando ante este órgano contralor, para que se le conceda la autorización respectiva. Con ello se logra agilizar, mejorar y controlar de mejor manera el trámite de la atención de las solicitudes de autorización para la realización de trabajo extraordinario, específica y exclusivamente en el caso del Programa INA después de las 4:00 p.m. y con relación a la contratación de instructores por parte de las juntas administrativas y juntas de educación para impartir las respectivas acciones formativas.


Por lo tanto, se dispuso que fuera el INA el responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios necesarios para ser acreedor de dicha autorización, y a su vez, es el ente autorizado por esta Contraloría para colaborar en esta autorización de trabajo extraordinario en estos casos, sujeto a la fiscalización posterior de esta Contraloría General.


Así las cosas, en adelante le corresponde gestionar la solicitud de autorización de trabajo extraordinario con el Programa INA después de las 4 p.m. ante las instancias competentes en el Instituto Nacional de Aprendizaje.



  1. Sobre los alcances del artículo 17 de la Ley...

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