Criterio Nº 4171 (DAGJ-0568) de Ministerio de Obras Publicas y Transportes, 31-03-2009

Fecha31 Marzo 2009
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Transportes
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

Al contestar refiérase al oficio No. 04171



23 de abril de 2009

DAGJ-0568-2009





Señor

Pedro Castro Fernández

Viceministro

Ministerio de Obras Públicas y Transporte




Estimado señor:



Asunto Consulta sobre el tratamiento del rubro de reajuste de precios en contratos de obra.



En atención a su nota DVOP-0147-09, recibida por esta oficina el 23 de enero anterior, procedemos a emitir nuestro criterio, no sin antes aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, solo se atienden consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a esta Contraloría General, siempre que no se traten de situaciones concretas que deben ser resueltas por el solicitante.


A pesar de lo anterior y tomando en cuenta la pregunta sobre la aplicación mecanismos de reajustes de contratación resulta importante para esta oficina aclarar ciertos aspectos generales; con el fin de que sean incorporadas en la valoración del asunto dentro de esa Administración.



Antecedentes



Señala en su nota que ese despacho se ha manifestado en contra de lo actuado por la Unidad Ejecutora de la Costanera Sur, en relación con la nomenclatura de 109.04B “Ajuste para mantener el equilibrio financiero del contrato”, disminuyendo el monto destinado al reglón 109.04 para financiera este otro rubro.


Al respecto, dicha Unidad Ejecutora se ha opuesto a modificar dicha situación, según se expone en su nota, por cuanto ha sido la práctica en los contratos de obra y que ese rubro no tiene relación alguna con aquellos tipificados en el CR-77.



Consideraciones de este despacho



En primer lugar, y a manera de mera opinión, puesto que la responsabilidad de definir la manera cómo debe registrarse la información, tanto presupuestaria como contable, esta asociada directamente al jerarca y titulares subordinados, conforme al artículo 12 de la Ley de Control Interno; siendo ese despacho el llamado a resolver un eventual conflictos de opinión con respecto a órganos subordinados.




Teniendo claro el elemento anterior, se podría simplificar el asunto planteado en su nota, en el tanto de su parte se plantea la necesidad de someter, al menos en el caso de la nomenclatura a una normativa técnica, denominada “Manual de Especificaciones Generales para la construcción de caminos carreteras y puentes CR-77”; mientras que la oficina mencionada señala que la nomenclatura dada por ella, no se contrapone a lo establecido en dicho manual. Ahora bien, tampoco señala de esa unidad ejecutora la existencia de razones técnicas u omisiones de la norma por las cuales, no se podría respetar y seguir lo establecido en dicho manual, y que obliguen a establecer de manera ad hoc criterios de nomenclaturas diferentes a los establecidos formalmente.


Es importante en este punto, traer a colación la responsabilidad que tiene la Administración...

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