Criterio Nº 4380 (DAGJ-0587) de Municipalidad de Santa Barbara de Heredia, 31-03-2009

Fecha31 Marzo 2009
EmisorMunicipalidad de Santa Barbara de Heredia
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA



Al contestar refiérase

al oficio N° 04380




28 de abril 2009

DAGJ-0587-2009



Señor

Mario González Salazar

Auditor Interno

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA



Estimado señor:


Asunto: Se resuelve consulta relacionada con diferenciación contratos de servicios especiales y contratos por servicios profesionales para asesoría de Concejo Municipal.



Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio número AUMSB- 94- 2008 del 04 de agosto de 2008, mediante el cual solicita nuestro criterio con respecto a la diferenciación de contratos de servicios especiales y contratos por servicios profesionales de cara a la contratación de asesores para el Concejo Municipal.


De primer orden solicitamos de manera respetuosa se disculpe la tardanza de la respuesta a la presente consulta, por motivos de alto volumen de trabajo de esta oficina.



  1. MOTIVO DE LA CONSULTA



Sobre el particular refiere el consultante que la Corporación Municipal viene realizando contratos por servicios profesionales tomados de la cuenta presupuestaria 5.01.01.1.04.02 servicios jurídicos de la administración. Refiere que del mismo se establecen las cláusulas para la contratación de servicios jurídicos entre éstas se encuentra el atender las sesiones ordinarias del Concejo Municipal y ello al ser una obligación lo convierte eventualmente en una relación laboral que genera un compromiso laboral para la institución.


Por lo tanto solicita el criterio técnico jurídico sobre los siguientes tres aspectos:


  1. Cuál es la diferencia existente entre un contrato por servicios especiales y un contrato por servicios profesionales, sin que esta figura del contrato se convierta en servicios especiales remunerados y por ende se genere una relación laboral.

  2. En el momento en que se requiere contratar los servicios de asesoría para el Concejo Municipal bajo cual (sic) figura debe contratar los servicios (contratos por servicios especiales o contrato por servicios profesionales).

  3. En que (sic) casos puede la Institución utilizar la figura de servicios profesionales contratados para atender las necesidades del Concejo Municipal.

  4. De conformidad con los puntos expuestos como es la obligación de asistir a la sesiones del Concejo Municipal todos los martes eventualmente convierte esta relación laboral y por ende genera un compromiso laboral para la institución.



  1. CONSIDERACIONES PREVIAS



En primer término, tal y como ha se ha señalado de forma reiterada por esta Contraloría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, se atenderán únicamente las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera las consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias específicas de su situación particular, tomando en cuenta la orientación que este órgano contralor dirige al efecto.




  1. NUESTRO CRITERIO



  1. Sobre la diferencia entre un contrato por servicios especiales y un contrato por servicios profesionales


De primer orden es importante recordar que en el ámbito de la prestación de servicios existen diversos regímenes jurídicos que regulan una determinada relación jurídica entre el Estado, sus instituciones públicas y los sujetos prestatarios del servicio o actividad. De este modo se pueden presentar situaciones que se encuentren amparadas bajo el régimen de contratación de servicios profesionales o en su caso bajo el régimen de empleo público, las cuales se diferencian entre sí por su alcance, características y efectos jurídicos.


En el caso de las contrataciones de servicios, se encuentran definidas en el marco de las contrataciones especiales de bienes y servicios. Al efecto la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 señala en sus artículos 64 y 65 los supuestos sobre los que se rige la contratación de este tipo de servicios, lo cual se amplía en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto rezan dichos numerales:


Artículo 64.—Procedimiento de contratación de servicios Los servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas, se contratarán por los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según su monto.”

ARTICULO 65.- Naturaleza. La contratación de servicios técnicos o profesionales no originará relación de empleo público, entre la Administración y el contratista, salvo en el caso del primer párrafo del artículo 67 de esta Ley.”

Artículo 163.—Contrato de Servicios. Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración, deberá seguir los procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, según corresponda.

Ese tipo de contrataciones no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. Caso contrario el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado en costos directos, indirectos y utilidades.

Se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren reguladas las tarifas, el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas, sino que deberán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes.

La contratación de servicios profesionales propios de una relación de empleo público, está excluida de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y del presente Reglamento, por lo que para su contratación se seguirán las disposiciones del régimen ordinario de nombramiento de funcionarios.

Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes.”



Según se desprende de las normas transcritas, cuando la Administración requiere de la prestación de un determinado servicio profesional o técnico, de personas físicas o jurídicas deberá de utilizar el procedimiento respectivo de contratación administrativa. Al efecto esta Contraloría General ha señalado que la figura de los servicios profesionales está asociada a la necesidad de satisfacer una necesidad prevista por la Administración o derivada de un plan o proyecto específico de gestión. Implica el cumplimiento de un objeto determinado previamente definido por la institución contratante sin que se desprenda una relación de dependencia con la Administración. En este último aspecto, el contratista despliega sus servicios de forma independiente, sin sujeción horaria, con sus propios medios, sin que medie una subordinación con la entidad contratante, entre otros aspectos, lo cual la diferencia de las relaciones situadas bajo el régimen laboral.

En definitiva, la ley establece que la licitación pública es la forma de llevar a cabo la contratación de este tipo de servicios y los excluye de forma expresa de los esquemas de...

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