Criterio Nº 4968 (DAGJ-1056), 12-05-2004
Fecha | 12 Mayo 2004 |
Emisor | Colegio de Contadores Publicos de Costa Rica |
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 4 9 6 8
11 de mayo, 2004
DAGJ-1056-2004
Licenciado
Guillermo Calderón Torres
Director Ejecutivo
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: El cartel de un procedimiento de contratación administrativa no puede contener cláusulas ilegales o violatorias del Ordenamiento Jurídico.
Damos respuesta a oficio CCP-DE-237-04 de 10 de marzo, recibido en esta Contraloría General el 11 de marzo, ambas fechas del año en curso, donde formula consulta a fin de conocer si en un cartel de una licitación pública para contratar servicios de auditoría externa, una operadora de pensiones puede exigir como requisito que los despachos y sus auditores tengan experiencia previa en la realización de auditorías de dichas operadoras.
Señala que en el Reglamento de la SUPEN, capítulo XII, Sección III artículos 118 a 128 y circular SP-a 003 de 13 de noviembre del 2002, que rigen el procedimiento de contratación de esas operadoras, no establecen esa limitación para los auditores externos.
Agrega que formula la consulta ya que la asesoría legal de ese Colegio Profesional estima que requisitos como el señalado contravienen el principio de igualdad y libre competencia contemplado en la Ley de Contratación Administrativa, así como el de legalidad, al estar exigiendo requisitos más allá de los autorizados por las normativas que rigen la materia de operadoras de pensiones.
Acompaña criterio legal donde se concluye: “El CONASIF y SUPEN no tienen regulado dentro de la normativa aplicable a las auditorías externas y en especial a las Operadoras de Pensiones, que para la contratación de auditores externos de las operadoras éstos tengan que haber realizado en forma previa trabajos en Operadoras de Pensiones supervisadas por la SUPEN lo único que se exige en dicha normativa es experiencia en trabajos similares, que no es lo mismo que el requisito que se exige en el Cartel de Licitación mencionado.”
Nuestro criterio:
Antes de dar respuesta a la consulta planteada, es menester advertir que ésta será atendida en términos generales, a fin de no comprometer anticipadamente nuestro criterio, ante la eventual interposición de denuncias o recursos en esta sede.
Expuesto lo anterior, debemos señalar que el cartel, entendido como “... el conjunto de cláusulas redactadas por la administración especificando el suministro, la obra o los servicios que se licitan, fijando las condiciones del contrato a celebrar y determinando el trámite a seguir en el procedimiento licitatorio” (DIEZ, Manuel María, Derecho Administrativo, Tomo III, Editorial Plus Ultra, 2 edición, 1979, p.96), es un elemento esencial dentro de todo procedimiento concursal.
La importancia del cartel es tal, que la doctrina ha llegado a llamarle “ley del contrato”.
“Por la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones la doctrina lo ha denominado, con todo acierto, “la ley del contrato”, por cuanto establece cláusulas que son...
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