Criterio Nº 5255 (DJ-0629) de Ministerio de Educacion Publica, 06-06-2011

Fecha06 Junio 2011
EmisorMinisterio de Educacion Publica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No.
05255
13 de junio, 2011
DJ-0629-2011
Señor
Juan Felipe Chacón Castillo
Director
COLEGIO TÉCNICO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta sobre la legalidad de celebrar un contrato laboral por
tiempo determinado entre la Junta de Educación y un funcionario que tiene una relación
de parentesco con un miembro de la Junta, por no contar con criterio legal.
Se refiere este Despacho a su oficio D. COVOMOSA O45-2011, con fecha del 13 de abril de
2011, en el cual se consulta sobre la legalidad o procedencia de la celebración de un contrato laboral
por tiempo determinado entre la Junta de Educación y un funcionario que tiene una relación de
parentesco con un miembro de la Junta.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo
septiembre de 1994 y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de
junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de
la normativa citada en el sentido que se dirá.
La consulta planteada no cumple con lo requerido en las disposiciones tercera y cuarta de la
circular precitada, que establecen la necesidad de que al tratarse de una consulta de índole legal, se
adjunte un criterio jurídico respecto del tema objeto de consulta, proveniente de la administración
consultante, estas disposiciones establecen:
“TERCERA. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el
jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación so bre los as pectos
que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la
unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo
que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito.
CUARTA. En caso de que la consulta sea de í ndole legal, el respectivo criterio jurídico
deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y
jurisprudencia rel acionadas, así como los antecedentes administrativos en que se
fundamenta.”

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