Criterio Nº 5385 (DCA-1080) de Asamblea Legislativa, 28-04-2016

Fecha28 Abril 2016
EmisorAsamblea Legislativa
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05385
28 de abril del 2016
DCA-1080
Licenciada
Silma Elisa Bolaños Cerdas
Jefa de Área
Comisión Permanente Ordinario de Asuntos Económicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
comision-economicos@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado “Ley que autoriza el
desarrollo de infraestructura de transporte mediante fideicomiso”, que
se tramita bajo el expediente legislativo No. 19.497.
Se da respuesta a su oficio ECO-013-2016 de fecha 17 de febrero de 2016,
mediante el cual se solicita el criterio de esta Contraloría General respecto del
proyecto de ley denominado “Ley que autoriza el desarrollo de infraestructura de
transporte mediante fideicomiso” en su última versión.
Como asunto de primer orden, interesa señalar que sobre el proyecto de ley bajo
examen la Contraloría General únicamente emite criterio en cuanto a aquellos
aspectos relativos al ámbito de sus competencias de órgano superior de control y
fiscalización de la Hacienda Pública.
Bajo esa óptica se realizan nuevas observaciones a efectos de que las mismas
sean valoradas por los señores legisladores.
1.- Descripción general del proyecto de ley No. 19.497 (motivación)
Con el proyecto de ley que se analiza se pretende un mejor desarrollo del país
y específicamente un avance en lo referente a la infraestructura de transporte, ya que
con este se autorizaría al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo
Nacional de Vialidad, así como al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, a constituir
fideicomisos de interés público para el desarrollo de dicha obra, siempre respetando el
marco jurídico general que lo posibilita.
En este sentido, es menester mencionar que recientemente la Asamblea
Legislativa aprobó una ley que autoriza la construcción de la carretera San José a San
Ramón mediante la figura del fideicomiso y además en corriente legislativa se tramitan
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
varios proyectos de ley que pretenden la construcción de otras obras viales, con un
contenido normativo similar al que se pretende con el proyecto de ley que se analiza.
En la motivación del proyecto se destaca la necesidad de una ley que extienda
una autorización general para la constitución de fideicomisos, con adecuados
controles de legalidad para salvaguardar el control sobre el límite al crecimiento del
crédito público.
El proyecto parte de que la condición de la infraestructura vial y ferroviaria se
encuentra en una posición de desventaja con respecto al desempeño que es visible en
otros países, lo cual afecta tanto las necesidades de transporte de las personas en
general como las diversas actividades económicas que se realizan y más
concretamente la competitividad en los mercados internacionales.
La principal razón de esta deficiencia, de conformidad con lo que plantea el
proyecto, es que la inversión en infraestructura no ha sido sostenida en el tiempo. En
este contexto se vuelve fundamental replantear el modelo de financiamiento de las
obras de infraestructura.
Considera esta iniciativa legislativa la figura del fideicomiso constituye un nuevo
modelo de gestión de infraestructura de transporte, al visualizarse como un proceso lo
suficientemente ágil, seguro y transparente para acelerar el cambio que se busca en
esta materia. Se pretende diferenciar este tipo de contratos con los negocios vía
concesiones de obra pública y a los créditos externos, en principio por creer que esta
figura ofrece facilidad de financiamiento. En esencia, el proyecto tiene la expectativa
de: obtener procesos más efectivos a nivel contractual, viabilidad ambiental,
relocalización de los servicios públicos, definición de tarifas de peaje, entre otros. Esto
sin contemplar todos los beneficios que se generan en la economía.
Esta opción es concebida como viable tanto para inversionistas, aseguradoras
y bancos, como para fondos de pensiones y asociaciones solidaristas; y, además, se
plantea la posibilidad de atraer recursos de inversionistas extranjeros.
El proyecto de ley pretende asegurar una administración eficiente, transparente
y apegada a la técnica constructiva, por lo que pretende dotar a los fideicomisos con
una estructura organizativa que contempla los recursos humanos y tecnológicos
adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Deberán contar
además con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por
profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral.
Para establecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas el órgano
de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar, como mínimo, una vez cada
seis meses a la ciudadanía para explicar los avances de la obra y atender consultas..
2.- Texto sustitutivo aprobado en la sesión No. 49 de fecha 17 de febrero
de 2016
Como parte del trámite seguido por el proyecto de ley, se propuso un texto
sustitutivo donde se dispone la autorización al Poder Ejecutivo para constituir
fideicomisos de interés público con cualquiera de los bancos comerciales del Estado
para efectos de infraestructura de transporte y ferroviaria, lo cual deberá contar con la

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