Criterio Nº 60 (DJ-0009) de Consejo Nacional de Concesiones, 04-01-2022

Fecha04 Enero 2022
EmisorConsejo Nacional de Concesiones
1
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 0060-2022
04 de Enero de 2022
DJ-0009
Señor
Oscar Vargas Murillo
Auditor Interno.
CONCEJO NACIONAL DE CONCESIONES
dmontoya@cnc.go.cr ovargas@cnc.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se atiende “Consulta sobre la modificación de horario laboral para
ejecutar las competencias asignadas en el artículo 22 de la LGCI.”
OBJETO DE LA CONSULTA
Nos referimos a su oficio n° CNC-AI-OF-365-2021 del 05 de noviembre del 2021,
por medio del cual solicita el criterio de esta Contraloría General (en lo sucesivo CGR)
respecto a las siguientes interrogantes:
1. En los casos en que sea estrictamente necesario, ¿pueden los funcionarios de las
Auditorías Internas realizar funciones propias de sus cargos fuera del horario
laboral ordinario?
2. En caso de que las funciones a realizar sobrepasen las 12 horas establecidas
como jornada ordinaria y extraordinaria, ¿puede el jerarca hacer cambios
temporales de horario laboral para atender casos muy específicos?
3. En los casos en que sea estrictamente necesario un cambio temporal de horario
laboral ¿pueden los funcionarios de la Auditoría Interna realizar funciones propias
de sus cargos en horario nocturno?
4. En caso de que las funciones a realizar sobrepasen las 12 horas establecidas
como jornada ordinaria y extraordinaria, ¿se puede aplicar la compensación de
tiempo laborado con el tiempo a laborar en la jornada ordinaria?
I. SOBRE LA POTESTAD CONSULTIVA
De previo a proceder con el análisis de la consulta planteada, es necesario
realizar algunas precisiones en relación con la potestad consultiva que ostenta este
Órgano Contralor. En primer término, cabe señalar que dicha función fue prevista en el
numeral 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (n.° 7428), la
cual fue complementada mediante la emisión del Reglamento sobre la recepción y

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