Criterio Nº 6003 (DJ-2500), 23-06-2010

Fecha23 Junio 2010
EmisorParticular
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
06003
23 de junio de 2010
DJ-2500
Señora
Lourdes L. Durán Jiménez
Vice Presidenta
Concejo Municipal de Tibás
Teléfono: 89247867; fax 2240-3398
Correo electrónico: lourdesduranj@hotmail.com
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza solicitud de criterio consulta de particular.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 26 de mayo de 2010, recibido en esta
Contraloría General el pasado 27 de mayo del año en curso, por el cual la señora Lourdes L. Durán
Jiménez, en su condición personal, solicita aclarar aspectos relacionados con la selección de cuenta
bancaria para el depósito de la dieta como integrante del Concejo Municipal.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año
1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000,
denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el
sentido que se dirá.
En este sentido debe indicarse que la Contraloría General solo atenderá las consultas a que se
refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica, No. 7428 de 7 de setiembre de 1994; al efecto la p otestad
consultiva se ejerce en atención a las solicitudes que dirijan los órganos parlamentarios, los sujetos
pasivos de su fiscalización, así como los sujetos privados no contemplados en el artículo 4 inciso b) de
la le y de cita y que al efecto hayan recibido beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación
alguna o bien liberación de obligaciones por los componentes de la Hacienda Pública en los términos
del artículo 5 ibídem.
Asimismo la Contraloría General emitirá los dictámenes qu e versen sobre materias propias de sus
competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver e l
sujeto pasivo, los cuales tendrán en ese sentido carácter vinculante.
En el caso de marras consulta la vicepresidente del Concejo Municipal de Ti bás en su condición
personal, quien se refiere a la resolución de un caso concreto relacionado con una decisión
administrativa y la eventual lesión de sus derechos personales, lo cual resulta ajeno a las competencias
del órgano contralor.

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