Criterio Nº 6048 (DJ-0629) de Empresa de Servicios Publicos de Heredia (esph), 20-06-2012

Fecha20 Junio 2012
EmisorEmpresa de Servicios Publicos de Heredia (esph)
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
06048
20 de Junio de 2012
DJ-0629-2012
Licenciado
Luis Paulino Acosta Hernández
Contralor Interno
Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por tratarse de un caso concreto.
Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 31 de mayo del 2012, recibido en esta
Contraloría General el 1 de junio del presente año, mediante el cual se consulta sobre duda
razonable en la aplicación de una demanda judicial, la cual generará uso de fondos de la Institución
por el pago por concepto de salario en especie.
Del oficio remitido por su persona se desprende que se solicita emitir criterio concretamente sobre
“si el cálculo del citado beneficio se realiza con base en el salario y puesto actual o se hace con el
salario a valor presente y puesto que ostentaba cuando ganó el juicio laboral (como Director de
Energía Eléctrica)”.
Dicha consulta evidentemente pretende que el ente Contralor manifieste su criterio sobre una
situación muy específica, donde no se solicita hacer referencia a ningún criterio jurídico general que
verse sobre temas de hacienda pública, sino más bien que este órgano emita criterio sobre cual base
debe realizarse el cálculo en cuestión.
Debe mencionarse que la función consultiva de la Contraloría General no pretende sustituir a las
entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar,
además, el riesgo que genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos
cuyas particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y
suficientemente informado.
Con respecto a la solicitud formulada, le indicamos que de conformidad con el artículo 29
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nro. 7428 del 07 de setiembre del año
1994, y el reglamento R-DC-197-2011 publicado en Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011
denominado Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría
General de la República”, la gestión que se nos plantea incumple los criterios de admisibilidad
dispuestos en los artículos 8 y 9 de ese cuerpo normativo, los cuales señalan:
“… Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas
que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Tratarse de asuntos de competencia del órgano contralor.

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