Criterio Nº 6227 (DAGJ-0850) de Particular, 30-06-2008

EmisorParticular
Fecha30 Junio 2008
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA



Al contestar refiérase

al oficio N° 06227



24 de junio de 2008

DAGJ-0850-2008

Señor

Jorge Bonilla Flores

Fax 26 61-04 90



Estimado señor:


Asunto Solicitud de criterio en relación con la liquidación de extremos laborales.

Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 10 de junio de 2008, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre la liquidación de extremos labores que le corresponde al haber presentado su carta de renuncia a la Municipalidad de Abangares.



Criterio del Despacho


Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”).


Aunado a lo anterior, la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.


De conformidad con lo anterior, se reguló en esta circular en los puntos 2, y 6, lo siguiente:


2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. (...)

6. El incumplimiento de las anteriores...

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