Criterio Nº 6310 (DJ-0651), 12-04-2024
Fecha | 12 Abril 2024 |
Emisor | Comite Cantonal de Deporte y Recreacion de Heredia |
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6310
12 de abril del 2024
DJ-0651
Señor
Oscar Vega Hernandez
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE HEREDIA
Ce: ccdrheredia.2@outlook.com
Estimado señor:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR. Falta de
autorización por parte del jerarca, criterio legal y firma de la consulta.
Se refiere este Despacho a su oficio bajo el número NI 6901-2023¿4, mediante el cual solicita criterio a
este Órgano Contralor sobre si es permitido hacer inversión monetarias con bancos no estatales o solo
se puede con bancos estatales.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública,
número 7428,del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el
ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efectole dirijanlos órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no
contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría
General dela República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011,
publicado en La Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigenel
trámite yla atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia
consultiva.
Concretamente, elartículo 8del mismotexto normativo,establece losrequisitos de obligatorio
cumplimiento para la presentación de consultas antela ContraloríaGeneral dela República. Enel
inciso 4),destaca quela consulta debe ser presentada por el jerarca administrativo, citando lo
siguiente:
“Artículo 8º—Requisitospara lapresentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su
atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguientes requisitos: (…)
4. Plantearseporlossujetosconsultantesdefinidos en el artículo 6, párrafo primero de este
reglamento, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- El jerarca administrativo del ente u órgano público en el caso de la administración activa; cuando el
jerarca sea un órgano colegiado deberá acompañarse del acuerdo que adopte la decisión de consultar.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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