Criterio Nº 6376 (DAGJ-0874) de Procuraduria General de La Republica, 01-07-2008

Fecha01 Julio 2008
EmisorProcuraduria General de La Republica
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase

al oficio N° 06376



1 de julio de 2008

DAGJ-0874-2008



Licenciado

Mauricio Castro Lizano

Procurador

Área Agraria y Ambiental

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


Estimado señor:



Asunto: Consulta sobre la vigencia del contrato de concesión de terreno en la zona marítimo terrestre


Damos respuesta a su oficio AAA-745-2008 de 12 de junio de 2008, en el cual plantea consulta en relación con el acto conforme al cual una concesión dentro de la zona marítimo terrestre surte efectos y el momento a partir de cuándo se contabiliza su plazo para efectos de la notificación municipal en caso de prórroga de conformidad con la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No.6043 y su Reglamento.


Para tal efecto, se confiere al órgano contralor audiencia de la consulta que se encuentra atendiendo la Procuraduría General de la República contenida en el oficio DRP-321-2008 suscrito por el Lic. Walter Méndez Vargas, Director a.i. del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles del Registro Nacional.



I.- Criterio del Despacho


El artículo 1 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043 (en adelante la Ley) dispone que “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos alas disposiciones de esta ley.” asignándole el artículo 2 de esa normativa al Instituto Costarricense de Turismo (en representación del Estado), la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre.


Aunado a ello, la Ley impone a las Municipalidades el deber de velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales, señalando expresamente que el usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.


En relación con la zona restringida, los artículos 39 y 40 de la Ley establecen la posibilidad de que las Municipalidades otorguen concesiones en esa zona, asignándole la competencia al Concejo Municipal de dictar el acto administrativo en que se acuerde la concesión (véase el dictamen C-100-95 de 10 de mayo de 1995) y al Alcalde Municipal su formalización mediante contrato suscrito al efecto con el beneficiario, de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal y el artículo 54 de la Ley.


Cabe señalar que de acuerdo con esta última norma, “de cada concesión deberá extenderse el respectivo contrato con los requisitos que señale el reglamento de esta ley”, por lo que a efectos de determinar su validez y eficacia, se debe acudir a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 7841-P de 16 de diciembre de 1977 y sus reformas.


El artículo 46 del Reglamento señala:


La Municipalidad remitirá, el contrato de concesión debidamente firmado al ICT o al IDA según corresponda, para su aprobación razonada, acompañándolo de copia de todos los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento Estos dispondrán de un plazo de treinta días naturales para aprobarlo a partir de la fecha en que recibieron la solicitud. Aprobada la concesión, el interesado realizará los trámites para su inscripción en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Registro Nacional. Los contratos no surtirán efectos legales hasta tanto no se cuente con la inscripción en el Registro General de Concesiones...

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