Criterio Nº 6384 (DI-AA-1223), 10-06-2004
| Emisor | Municipalidad de Santa Ana |
| Fecha | 10 Junio 2004 |
Al contestar refiérase
al oficio No 6384
10 de junio de 2004
DI-AA-1223
Señor
Ronald Traña Calvo
Alcalde
Municipalidad de Santa Ana
Estimado señor:
Asunto Criterio en relación con la fórmula matemática de revisión del precio, según contrato suscrito entre esa Municipalidad y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A.
Como complemento a nuestro oficio No. 06419 (DI-AA-1473), de fecha 18 de junio del año anterior, me permito comunicarle que, en relación con la fórmula matemática de revisión del precio incluida en el contrato de disposición y tratamiento final de los desechos sólidos de carácter ordinario, suscrito entre esa Municipalidad y empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., la misma no se ajusta a los requerimientos que sobre el particular establece esta Contraloría General por cuanto:
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En relación con la fórmula matemática.
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En la cláusula octava del contrato, el término “u” debe entenderse que, éste se refiere al porcentaje de utilidad con respecto a los costos totales.
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Asimismo, se le recuerda que la utilidad no es reajustable, por lo que, tampoco es posible incluir el reajuste de la utilidad dentro de la fórmula matemática que suman los incrementos de los costos directos e indirectos, tal y como aparecen en dicha fórmula por lo que, deberá revisarse tal ecuación, para que cumpla con los lineamientos establecido sobre el particular.
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Por otra parte, donde dice: “donde: Nuevo Precio = (precio original / índice de precio original) x nuevo índice precio.”, el índice de precio original, debe ser el resultado de calcular el valor de “iPN” en el momento de la cotización (resultado que siempre será igual a 1, puesto que todas las variaciones porcentuales ( y que se expresan como “...)”, van a ser iguales a cero. Asimismo, dicha igualdad debe entenderse que, equivale al cien por ciento (de los costos) más el porcentaje de utilidad en el precio original.
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En cuanto a la definición de los términos de la fórmula matemática y estructura porcentual.
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En la cláusula octava del contrato, referente al reajuste de precios, si bien se indica que el índice ligado al rubro de sueldos es el Decreto de salarios mínimos, publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los Decretos que se están incorporando para reajustar dicho rubro a saber, el 24482-MTSS y el 24832-MTSS, datan de los años de 1995 y 1996 respectivamente, lo cuáles no son adecuados.
Así las cosas, dentro de la presente cláusula de revisión del precio, se deberá corregir el Decreto de salarios mínimos a utilizar para el reajuste del citado rubro, particularmente el que se utilizará como base, es decir, vigente al momento de la cotización, entendido éste como el de la presentación de la oferta formal por parte del contratista a la Administración
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En lo que a los términos “Cs” y “Cs” se refiere, éstos pueden tenerse por no puestos, en vista que, dentro del rubro de sueldos, se incluye además, las cargas sociales correspondientes.
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Por otra parte, en cuanto al término “AE”, referente con el “Porcentaje del rubro Atención a Empleados...”, deberá definirse el renglón en particular que se utilizará del índice de precios al consumidor, y especificarse que costos están contemplados en dicho rubro, dado que, no queda claro el significado y detalle de dicha definición.
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En cuanto al elemento “AL” referido al “Alquiler de la maquinaria”, se considera que dicho renglón debería también justificarse, por cuanto se entiende que la contratista, es el propietario de la maquinaria que utiliza, en cuyo caso, no se puede hablar en la citada cláusula de alquiler de maquinaria.
Así las cosas, debe quedar claro cual es la condición especifica pactada entre las partes, para la atención de dicho elemento en la presente contratación.
Ahora bien, en relación con el costo por hora alquiler de maquinaria, publicado por la Cámara de Constructores de Carreteras y Puentes, indicado en el contrato, como fuente ligado al rubro de “Alquiler de Maquinaria”, debe tenerse presente que, corresponde a un precio...
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