Criterio Nº 6397 (DCA-1946), 02-07-2008

EmisorConsejo Nacional de Produccion
Fecha02 Julio 2008
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA


Al contestar refiérase

al oficio N° 06397






02 de julio de 2008

DCA-1946-2008






Ing. José Miguel Carrillo Villareal

Gerente General

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN



Estimado señor:



Asunto Consulta sobre la posibilidad de que el CNP pueda transar bienes muebles e inmuebles en su puesto de bolsa denominado Consejo Nacional de Producción Valores Agropecuarios S.A (CNP-VAGRO S.A).



Nos referimos a su oficio número GG#511-2008 del 20 de mayo del 2008, recibido en esta Contraloría General el 22 de mayo del 2008, en donde nos consulta sobre la posibilidad de que el Consejo Nacional de Producción amparándose en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa pueda adquirir y vender bienes y servicios, entre ellos, bienes inmuebles de su propiedad, así como la chatarra que poseen, por medio del puesto de bolsa denominada Consejo Nacional de Producción Valores Agropecuarios S.A (CNP-VAGRO S.A), que es una sociedad anónima cuyo objetivo es la intermediación bursátil y la operación de las actividades propias de un Puesto de Bolas, permitidas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores Asimismo, solicitan que se les autorice a regular dicha actividad como una figura atípica de contratación (artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa).


Adjuntan criterio legal en donde se señala que, si bien el artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción únicamente faculta comprar y vender los productos agropecuarios en bolsa de productos agropecuarios o de comercio existe normativa general como la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el Reglamento para las bolsas de comercio que permitiría que se realicen transacciones de compra y venta de bienes muebles e inmuebles a través de la Bolsa de Comercio por medio de un Puesto de Bolsa.


Criterio del Despacho



Advertimos que de la lectura de la consulta se extraen varios temas que le generan duda en cuanto al trámite de contratación administrativa que se debe seguir; por lo tanto, procedemos a analizarlos por separado.


  1. Sobre los bienes que se comercializan a través de la bolsa de comercio


En su consulta se refleja la inquietud si basándose en el artículo 2 de la Ley General de Contratación Administrativa podría el Consejo Nacional de Producción comprar y vender bienes muebles e inmuebles a través de su puesto de bolsa denominado Consejo Nacional de Producción Valores Agropecuarios S.A (CNP-VAGRO S.A).


En primer lugar, debemos señalar que los supuestos a las que se refiere el artículo 21 de la Ley General de Contratación Administrativa se aplican a casos excepcionales, previamente contemplados por el legislador, por lo tanto, debe hacerse una interpretación restrictiva de este artículo, dado que en ningún momento se pretende crear un mecanismo para que las instituciones públicas omitan los procedimientos de contratación administrativa.


En lo que respecta al inciso a), de dicho artículo, allí se exceptúa de los procedimientos de contratación administrativa la labor que realizan las instituciones como actividad ordinaria, por lo tanto, es necesario de forma preliminar aclarar este concepto2. Nos encontramos frente a la actividad ordinaria de la administración cuando se trata de la actividad o servicio que constituye la prestación última o final de la administración que realiza frente al usuario o destinatario final, actividad o servicio que deben estar definidos previamente en la ley, y cuyo desarrollo puede hacerse mediante reglamento autónomo o de servicio. Por ejemplo, estamos ante actividad ordinaria en el caso del INS con la venta de seguros, en el caso del ICE con la venta de derechos telefónicos y servicios de electricidad, entre otros.


Ahora bien, si nos referimos a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción3, los fines para los cuales fue creada la institución se refieren a la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, dándole un especial apoyo a los pequeños y medianos productores, con el fin de procurar una distribución equitativa de los beneficios que se generen; así como, fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios. Lo anterior, en concordancia con el inciso r) del artículo 54 de su Ley Orgánica, en donde se define como actividad ordinaria para cumplir sus fines la de comprar o vender productos agropecuarios en bolsas de productos agropecuarios o de comercio, nos lleva a concluir que la autorización para que el CNP pueda transar productos en la bolsa de comercio, obviando los procedimientos de contratación administrativa, únicamente se aplica para los productos agropecuarios propios de su actividad ordinaria, y no así para otros tipos de bienes muebles o inmuebles.


Por lo tanto, el CNP puede comprar o vender en su puesto de bolsa denominado Consejo Nacional de Producción Valores Agropecuarios S.A (CNP-VAGRO S.A) únicamente productos agropecuarios; mientras que para transar los demás bienes, sean muebles o inmuebles, deben seguir las pautas establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.



  1. Sobre la venta de materiales en desuso o de desecho



En la consulta que se nos planteó se evidencia la preocupación que posee la administración sobre la disposición de unos bienes de desecho, que denomina “chatarra” que tiene a su haber, y que le esta provocando incurrir en gastos de almacenamiento, deterioro con el paso del tiempo y otros costos que, por lo tanto, considera oportuno proceder a su venta.


En primer termino, se debe señalar que la venta de los bienes de desecho o en desuso no puede realizarse dentro de la bolsa de comercio como actividad ordinaria, tal y como lo plantea en su consulta; no obstante, el numeral 1555 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, contempla expresamente el supuesto de la venta o donación de estos tipos de bienes, que la administración ya no está utilizando y que más bien, el mantenerlos en su haber le provoca incurrir en gastos innecesarios.


Sobre los bienes en desuso o de desecho deben destacar los siguientes aspectos:


  • Puede hacerse una venta o una donación de este tipo de bienes siempre que sea el mecanismo más idóneo para el manejo de los bienes públicos, según el criterio fundado de la administración

  • Se debe realizar un peritaje o avaluó elaborado por el órgano especializado de la administración respectiva o en su defecto el de la Dirección General de Tributación, que determine la estimación del valor de los bienes, según las referencias del mercado. En el caso de la venta,...

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