Criterio Nº 6931 (DFOE-CAP-0027) de Junta de Desarrollo Regional de La Zona Sur de La Provincia de Puntarenas, 14-05-2021

Fecha14 Mayo 2021
EmisorJunta de Desarrollo Regional de La Zona Sur de La Provincia de Puntarenas
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Desarrollo de Capacidades
Al contestar refiérase
al oficio N° 06931
14 de mayo, 2021
DFOE-CAP-0027
Licenciado
Melvin Parajeles Villalobos
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
mparajeles@judesur.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la formalización de los arreglos de pago y la aplicación de los
Transitorios IX y X de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur, N° 9356.
Se atiende la consulta efectuada mediante el oficio AI-OFI-027-2021, en el cual solicita
el criterio de la Contraloría General sobre la necesidad de emisión de normativa interna por
parte de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
previo a la formalización de arreglos de pago, así como las facultades de esta Institución para
prorrogar los contratos de concesión de los locales del Depósito Libre Comercial de Golfito,
según lo dispuesto en los transitorios IX y X de la Ley N° 9356.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
El gestionante menciona que la Junta Directiva de JUDESUR ha adoptado varios
acuerdos en los cuales se formalizaron arreglos de pago con concesionarios del Depósito
Libre Comercial de Golfito que estaban morosos y se aplicaron rebajos en los montos
mensuales por concepto de alquiler. En ese sentido, el consultante plantea las siguientes
interrogantes:
a) Ante la ausencia de una norma interna que regule las gestiones y formalización de
arreglos de pago con los Concesionarios del DLCG que se encuentran en estado de
morosidad en sus obligaciones con JUDESUR ¿debe la junta directiva de JUDESUR
reglamentar los procedimientos relacionados con los arreglos de pago previo a
formalizarlos? / b) Ante la ausencia de norma interna que regule los procedimientos
relacionados con los arreglos de pago, ¿está facultada JUDESUR para realizar y
formalizar arreglos de pago con los Concesionarios del DLCG que presenten estado
de morosidad en la atención de sus obligaciones con JUDESUR? / c) De acuerdo con
lo establecido en la ley N° 9843, Ley de Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial
del Golfito, en los transitorios IX y X. la condición de que un Concesionario mantenga
un arreglo de pago formalizado y firmado con JUDESUR, ¿Faculta a JUDESUR para
ampliarle la concesión a estos Concesionarios por tres años más, de acuerdo con los
transitorios citados? / d) En caso de que la respuesta a la consulta c) sea negativa,
¿JUDESUR debe rescindir contrato de concesión observando el debido proceso y
posteriormente sacarlo a concurso público?
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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