Criterio Nº 7020 (DJ-0817) de Colegio de Abogados de Costa Rica, 29-07-2011
Fecha | 29 Julio 2011 |
Emisor | Colegio de Abogados de Costa Rica |
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
07020
29 de julio de 2011
DJ-0817-2011
Licenciado
Arnoldo Segura Santisteban
Departamento Legal
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el pago de salario escolar al Auditor Interno de ese
colegio profesional.
Se refiere esta División a su oficio Nº AL-153-2011, recibido el 16 de junio pasado,
mediante el cual solicita el “criterio técnico” del órgano contralor, respecto a la procedencia
del salario escolar a favor del Auditor Interno de esa corporación profesional.
Cabe indicar, que al memorial de consulta se adjuntó el criterio de la Asesoría Legal
Interna (oficio Nº AL-99-2011), en que se concluyó lo siguiente:
“1. No le corresponde al Auditor Interno recibir actualmente pago ninguno
del salario escolar, toda vez que las retenciones mensuales del 8.19% de su
salario recibido, nunca le han sido aplicadas.
2. De acuerdo a la labor realizada por el señor Auditor, el salario escolar
solo podrá serle cancelado si de forma anticipada se ha procedido a
retenerle por parte del patrono de forma mensual un porcentaje del 8.19%
del salario percibido durante todo el año.
3. Si no se han retenido los porcentajes referidos, debe el departamento de
Recursos Humanos proceder a realizarlas a fin de que cada año, el
acumulado le sea reintegrado de forma diferida en la segunda semana del
mes de enero del año siguiente.”
I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº
7428 del 4 de septiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y
situaciones concretas.
Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la
solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que
genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas
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