Criterio Nº 7033 (DJ-0009) de Registro Nacional, 01-07-2009
Emisor | Registro Nacional |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07033
1 de julio, 2009
DJ-009
Licenciado
Erick Campos Camacho
Asesor Jurídico
Registro Inmobiliario, División Inmuebles
Registro Nacional
Estimado señor:
Asunto Respuesta a la Audiencia conferida a la Contraloría General de la República mediante la resolución de las catorce horas del 1 de junio del 2009.
Damos respuesta a la Audiencia conferida a esta Contraloría General de la República mediante la Resolución de las catorce horas del 1 de junio del año en curso, para que se pronuncie sobre las diligencias ocursales incoadas por el señor José Manuel Núñez Araya y que se tramitan en ese Registro Público mediante el expediente administrativo 09-208-BI.
-
Antecedentes:
De conformidad con los documentos aportados, se extraen los siguientes hechos:
Que la Municipalidad de Talamanca es propietaria de un inmueble situado en el Distrito Bratsi, Cantón de Talamanca, Provincia de Limón, inscrito al folio real 17065-000. (ver certificación registral aportada en autos)
Que mediante escritura pública No. 64 de fecha 16 de enero del 2008, realizada por el notario público Guillermo Moreira Ramírez, la Municipalidad de Talamanca segrega un lote del citado inmueble y lo vende al señor José Miguel Núñez Araya, cédula de identidad 3-201-380 en la suma de diez mil colones. (ver fotocopia de la escritura de compraventa aportada en autos)
Que al momento de presentar el testimonio de dicha escritura ante el Registro Público para su inscripción, el Registro Público consignó el siguiente defecto: “Venta de lote debe ajustarse a los artículos 1, 2, 41, 68, 70 de la Ley Contralora (sic) Administrativa.” (ver fotocopia de dicha calificación aportada en autos)
Que el señor José Miguel Núñez Araya presentó un escrito ante el Registro Público solicitando que se revoquen los defectos apuntados en la citada escritura. (ver fotocopia de dicho escrito aportado en autos)
Que mediante la Calificación No. 029-2008 de fecha 20 de octubre del 2008, el señor Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, se pronunció sobre la gestión presentada por el señor José Miguel Núñez Araya y resolvió lo siguiente: “I. Confirmar el defecto señalado. II. Cancelar la presentación del documento tomo quinientos setenta y cinco, asiento sesenta y seis mil setecientos ochenta y uno. III. Ordenar a la Registradora: a. Que consigne en el libro de defectos que existe calificación formal del citado defecto y b. Incluir una razón marginal en el Libro de Diario, indicando el número de esta calificación (NO.029-2008) y que esta Dirección confirmó el defecto señalado, ordenando la cancelación de presentación del documento que se calificó. IV. Procédase con la apertura de un expediente administrativo que investigue la situación planteada en cuanto a los lotes segregados y traspasados a terceros.” (ver copia de dicho documento aportado en autos)
Que mediante oficio de fecha 26 de febrero del 2009, el señor José Manuel Núñez Araya, presentó un ocurso contra el criterio de calificación No. 29-2008 del 20 de octubre del 2008, alegando entre otras cosas que el criterio del registrador violó el debido proceso ya que no se refirió al trámite de refrendo dado por la Contraloría General de la República a un contrato de arrendamiento para instalar el edificio de la sucursal del Banco Nacional en la propiedad que inicialmente fue del señor Abner Alfaro Carmona, y cuya adquisición se originó en la segregación e inscripción en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba