Criterio Nº 7391 (DCA-1202), 27-05-2015

Fecha27 Mayo 2015
EmisorJunta de Proteccion Social de San Jose
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº07391
27de mayo del 2015
DCA-1202
Señor
Milton Vargas Mora
Gerente General
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
mvargas@jps.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio respecto a la aplicación de los artículos 22 y 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa a las organizaciones de derecho
privado que financian sus actividades parcial o totalmente con recursos
públicos transferidos por la Junta de Protección Social.
Se da respuesta al oficio GG-1244-2015 del 13 de mayo del año en curso, mediante el
cual solicita el criterio del órgano contralor respecto a los alcances de la aplicación de los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa a las organizaciones de derecho
privado que financian sus actividades parcial o totalmente con recursos públicos transferidos
por la Junta de Protección Social.
I.-Planteamiento de la consulta.
Indica en el oficio que se atiende que de acuerdo con la Ley 8718 existen varios sujetos
privados que se benefician de transferencias que realiza la Entidad consultante, para diferentes
programas según la ley mencionada.
La Ley de Contratación Administrativa indica que los sujetos privados cuando utilicen parcial
o totalmente recursos públicos, la actividad contractual que realicen con esos recursos se
someterán a los principios de esa Ley. Por su parte, esa disposición legal regula en los artículos 22
y 22 bis el régimen de prohibición aplicable en materia de contratación administrativa.
Por ese motivo, se indica que la JPS ha mantenido el criterio que las organizaciones
beneficiarias de los recursos de la Junta que procuren realizar contrataciones de personas con
vínculos con los miembros de las Juntas Directivas de las entidades beneficiarias, los cuales
estarían tipificados en el artículo 22 bis de la LCA, solo podría producirse si se trata de
contrataciones que financien con recursos propios o de naturaleza privada.
Ante ello solicita el criterio sobre los siguientes aspectos:
1.Si las asociaciones y/o fundaciones al llevar a cabo otras actividades de contratación

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