Criterio Nº 7815 (DFOE-GOB-0042) de Poder Judicial, 28-05-2021

Fecha28 Mayo 2021
EmisorPoder Judicial
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
Al contestar refiérase
al oficio Nº 7815
28 de mayo, 2021
DFOE-GOB-0042
Señores
Roberth García González
Auditor General
PODER JUDICIAL
Correo: auditoria@poder-judicial.go.cr
Arnoldo Hernández Solano
Presidente
JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
CORREO:junta_fondojppj@poderjudicial.go.cr
omorava@poder-judicial.go.cr
Estimados señores:
Asunto: Emisión de criterio solicitado sobre las competencias de la Auditoría Interna
del Poder Judicial para prestar sus servicios al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial y a la Junta Administradora de dicho Fondo.
Se procede a dar respuesta a sus respectivas consultas efectuadas por el señor Roberth
García González, Auditor Judicial, mediante oficio N° 399-17-UJ-2021 de 23 de marzo de 2021;
y por el señor Arnoldo Hernández Solano en su carácter de Presidente de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial; mediante oficio N°
0404-2021 de 15 de abril del año en curso.
I. OBJETO DE LA CONSULTA DEL AUDITOR DEL PODER JUDICIAL
a) SOBRE EL FONDO
El consultante señala una serie de antecedentes que sirven de contexto a la consulta, los
cuales se resumen a continuación:
1) Que mediante oficio DJ-3905-2010 del 03 de noviembre de 2010, la Contraloría General
de la República señaló que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial
(FPJPJ) se encontraba dentro de las competencias de fiscalización de la Auditoría
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
DFOE-GOB-0042 -2- 28/05/2021
Judicial; al entender básicamente que dicho Fondo constituía un conjunto de recursos
que eran administrados dentro del ámbito público representado por el Consejo Superior
y la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; y por ello parte del ámbito de
competencia institucional de esa auditoría, según el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno. Por lo que, a partir de dicho criterio se creó a lo interno de la estructura
administrativa del Poder Judicial; según el consultante, la Sección de Auditoría del
FPJPJ.
2) Que con la promulgación de la ley No. 9544 “Reforma a la Ley Orgánica del Poder
Judicial”, mediante publicación en La Gaceta No. 89 del martes 22 de mayo de 2018, el
cuadro fáctico y normativo varió sustancialmente. Ello por cuanto dicha reforma legal
creó la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
como un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental para ejercer la
representación judicial y extrajudicial del Fondo. Que la reforma legal otorgó a dicha
Junta facultades de nombramiento, suspensión, remoción y sanción de su propio
personal, así como de aprobación del plan anual operativo, el presupuesto de operación,
sus modificaciones y su liquidación anual. Que el Fondo se financiará con una comisión
por gastos administrativos que surgirá de deducir un cinco por mil de los sueldos que
devenguen los servidores judiciales, así como de las jubilaciones y las pensiones a
cargo del Fondo, con lo cual se pagarán las dietas de los miembros de la Junta
Administrativa, los salarios de su personal y, en general, sus gastos administrativos.
Que al ser financiado única y directamente con el salario de los funcionarios no pasan
por formulación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa o Contraloría
General de la República, y no van ni provienen de Caja Única, sino que como lo señala
el artículo 239 inc. h) de la Ley de cita, es la misma Junta la que aprueba su
presupuesto, sus modificaciones y su liquidación. Que por disposición expresa del
artículo 241 de la Ley 9544, la supervisión y la regulación de la Junta Administrativa y
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial estarán a cargo de la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF); adicionalmente el artículo 239 de la citada Ley, inciso
g), dicta cumplir con la legislación y la normativa que emitan ambos entes. Que
actualmente la Junta Administrativa del FJPPJ cuenta con un Comité de Auditoría tal
como lo exige CONASSIF para las instituciones supervisadas.
3) Que ante ese cambio normativo del 2018 por la citada ley No. 9544, la Auditoría Judicial
solicitó criterio al Órgano Contralor con el fin de determinar si se habían variado las
competencias de la Auditoría Judicial respecto de lo indicado en el oficio DJ-3905-2010
del 03 de noviembre de 2010. A respecto, mediante oficio DFOE-PG-0436 del 10 de
agosto de 2018, cambió el criterio vertido en 2010, e indicó en lo sustancial que la
auditoría interna del Poder Judicial no tiene la facultad de fiscalizar, advertir o asesorar a
la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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