Criterio Nº 8017 (DFOE-SAF-0341) de Asamblea Legislativa, 09-08-2011

Fecha09 Agosto 2011
EmisorAsamblea Legislativa
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506)2 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 8017
29 de agosto, 2011
DFOE-SAF-0341
Señora
Noemy Gutiérrez Medina
Jefe de Área
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado: “Ley
de Regulación de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar” expediente
17551
Nos referimos a su oficio sin número, mediante el cual la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios solicita el criterio de esta Contraloría General, sobre el proyecto
sustitutivo “Ley de Regulación de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar”, iniciativa
publicada en el Alcance 46 a La Gaceta 224, del 18 de noviembre de 2009, no sin
antes expresar que por oficio DFOE-SAF-0077(1947) del 26 de febrero de 2010, ya nos
habíamos pronunciado sobre la versión original del proyecto.
En esa oportunidad -a grandes rasgos- esta Contraloría rescató la importancia del
proyecto, como forma de llenar un vacío legal, una ausencia de regulación en un tema
sensible dentro de la sociedad nacional. A la vez, se indicó nuestra preocupación por el
financiamiento y funcionamiento de los órganos de control que se creaban y eventuales
duplicidades con funciones de otras instituciones.
Observaciones CGR
En nuestro primer informe, considerábamos importantes, los siguientes puntos:
1. En materia tributaria, había problemas técnicos en la definición del hecho
generador, toda vez que en su definición, no se preveía ninguna deducción a los ingresos
brutos, sin embargo en la exposición de motivos -en al menos dos oportunidades-, se
consideraba para la fijación de la base imponible, la deducción de los premios pagados a
los jugadores.
2. Eliminar la participación de la Contraloría, en la función de establecimiento
de cánones, por resultar una competencia ajena al ámbito del control y la fiscalización
superiores de la Hacienda Pública propia del órgano contralor.

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