Criterio Nº 8061 (FOE-PGAA-0531), 07-08-2008
| Emisor | Instituto Costarricense del Deporte y La Recreacion (icoder) |
| Fecha | 07 Agosto 2008 |
Al contestar refiérase
al oficio Nº 8061
7 de agosto, 2008
FOE-PGAA-0531
Licenciado
Jorge Antonio Muñoz Guillén
Director Nacional
Instituto Costarricense del
Deporte y la recreación
Estimado señor:
Asunto Se atiende consulta relativa a la fiscalización del ICODER de las obras constructivas del nuevo estadio nacional .
Me refiero al oficio Nro. DN 01113-06-08 del 12 de junio del 2008, en virtud del cual solicita una orientación con respecto al proceso de fiscalización que le corresponde al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) en la construcción de las nuevas instalaciones del estadio nacional cuyos recursos provienen de un préstamo no reembolsable de la República Popular de China en la modalidad de llave en mano una vez analizados los documentos remitidos así como la información complementaria que se diera a conocer en la reunión sostenida con funcionarios de esta Contraloría General el 23 de julio del 2008.
Nos permitimos señalar en primer término, que al tratarse de una situación concreta que debe ser resuelta por la propia institución solicitante, no se cumple con el requisito que al efecto establece la circular emitida por este órgano contralor, Nro. CO-529 del 26 de mayo del 2000, además no se ha tenido a la vista la totalidad de los documentos por encontrarse en una etapa preparatoria y previa al inicio de la construcción de las obras, no obstante, con el fin de brindar colaboración nos permitimos señalar las siguientes observaciones con respecto al proceso de fiscalización que corresponda al ICODER.
Al respecto, puede indicarse que independientemente de la modalidad contractual –llave en mano- y de las circunstancias especiales resultantes del convenio suscrito por los Gobiernos de China y Costa Rica que son los ejecutores de la obra, queda suficientemente claro que al amparo de la Ley de creación del ICODER, Nro. 7800 del 1 de agosto de 1998, dicha institución encargada de la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, tiene una competencia directa en lo que a la construcción de infraestructura deportiva refiere, tanto en la parte asesora, como en la ejecución y administración de las instalaciones públicas deportivas.
Entre otras, pueden citarse las siguientes normas:
“Art. 11.-
Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:
(...)
r) Emitir criterio respecto a la inversión pública que se requiere en materia de infraestructura deportiva y recreativa. Para tales efectos, los proyectos que se financien con los recursos públicos incluidos en los presupuestos públicos, tanto del Gobierno Central, como de las entidades descentralizadas y empresas públicas, para financiar la construcción, el mejoramiento o mantenimiento de dicha infraestructura, podrán consultarse previamente al Instituto, todo de conformidad con las normas correspondientes del Código Municipal.”
Art. 79
Son competencia del Consejo los planes de construcción, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas para el desarrollo del deporte para todos y de alta competición, así como los planes tendientes a actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones. Todo proyecto, plano o diseño al igual que la construcción de instalaciones de cualquier tipo destinadas a la educación física, al deporte y la recreación, llevarán la aprobación del instituto.
La función fiscalizadora tiene como propósito no solo que la entidad especializada en materia de deporte verifique el cumplimiento de los aspectos atinentes a las normas técnicas, sino además, de los requerimientos necesarios que deban reunirse para garantizar la seguridad de los asistentes y practicantes del deporte, incluyendo la normativa relacionada con personas discapacitadas y de la tercera edad (artículos 77 y 78).
Puede considerarse además, que al tratarse de una instalación deportiva por construirse en el Llano de la Sabana, la intervención del ICODER en la parte constructiva se justifica aún más, pues de acuerdo con lo que establece el artículo 106 de la Ley Nro. 7800, queda bajo la administración de dicho instituto tanto el Llano la Sabana como las construcciones y demás instalaciones de propiedad pública que en él existen, y que comprenden los estadios, gimnasios, plazas, campos infantiles de juego, piscinas y demás sitios públicos para la práctica, promoción, directa o indirecta, de la educación física y los deportes.
En este sentido el acto de aprobación que dispone el artículo 79 arriba transcrito, es requisito previo para la construcción de las obras deportivas y supone, la necesaria y obligada fiscalización constructiva por parte del ICODER, de tal manera que en tratándose del estadio nacional una obra eminentemente deportiva que va...
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