Criterio Nº 8813 (DAGJ-1876) de Patronato Nacional de La Infancia (pani), 29-07-2004

Fecha29 Julio 2004
EmisorPatronato Nacional de La Infancia (pani)
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase al Oficio Nº 8813




30 de julio de 2004

DAGJ-1876-2004





Licenciada

Gioconda Rivas Méndez

Órgano Director del Procedimiento Asesoría Jurídica PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA



Estimada señora:


Asunto Solicitud de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta del Adendum y de la acción de personal N° 00016618, que a partir del 20 de febrero de 2003, le concedieron un incremento salarial de un 35% por dedicación exclusiva a la señora Liannette Méndez Briceño.


Damos respuesta a su nota AJ-576-04 de fecha 09 de julio del año en curso, recibida por esta Contraloría General el 12 de julio siguiente, en la cual solicita el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta del Adendum y de la acción de personal N° 00016618, que a partir del 20 de febrero de 2003, le concedieron un incremento salarial de un 35% por dedicación exclusiva a la señora Méndez Briceño.


Expone usted en su misiva lo siguiente:


En cumplimiento del Debido Proceso y siendo que estamos ante un caso, según el cual, hay una nulidad absoluta, evidente y manifiesta que recae en un acto declaratorio de derechos, le estoy refiriendo el expediente formado al efecto, para que previo a la declaratoria administrativa de la nulidad alegada, ese ente contralor, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, proceda a rendir el dictamen favorable.


La anterior petición la fundamento en lo siguiente:


1.- Que la plaza N° 1038 que ocupa Liannette Méndez, en la Oficina Local de Los Chiles fue autorizada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante STAP N° 1629-99, como Clase PROFESIONAL 2 (actualmente la denominación es de PROFESIONAL ESPECIALISTA B), en la especialidad de PSICOLOGÍA (folios 9 y 10 Expediente de la Asesoría Jurídica).


2.- Que el Manual de Cargos Institucional vigente, dentro de los requisitos legales para ese puesto, requiere que el título académico sea de Licenciatura en Psicología y estar debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.


3.- Que la señora Méndez, cuando fue contratada por el PANI, en el (sic) enero del año 2000, ostentaba el título BACHILLER EN PSICOLOGÍA, correspondiéndole, según el Decreto Ejecutivo N° 23669-H el pago de un 20% sobre el salario, base por concepto de DEDICACIÓN EXCLUSIVA.


4.- Que la señora Méndez, presentó el 12 de febrero de 2003 solicitud para que se le incrementara a un 55% el pago por Dedicación Exclusiva, en virtud de que ostentaba un título de “Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en docencia en Psicología” (folio 82).


5.- Que la Presidencia Ejecutiva y la señora Méndez suscribieron un ADENDUM AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, quedando concretado el incremento de un 20 a un 55% mediante la ACCION DE PERSONAL N°00016618, con un rige a partir del 20 de febrero del 2003. (folios 80, 81 y 86)


6.- Que el 12 de febrero del 2003, la funcionaria solicita a la Jefe de Recursos Humanos, procedan con el reconocimiento del grado académico de “Licenciatura” por ende a la reclasificación de su plaza : de Profesional “A” a Profesional “B”. (folio 85)


7.- Que el 13 de mayo del 2003, el analista de Recursos Humanos al estudiar la documentación, rinde la siguiente conclusión: “De conformidad con el estudio de los Requisitos él o ella NO cumple con los mismos según lo especificado en el Manual Descriptivo de Clases del PANI”. (folio 84)

La conclusión anterior se dio porque el título presentado de “Licenciada” es de “LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ÉNFASIS EN DOCENCIA EN PSICOLOGÍA”. (folios 6 y 7 Expediente Asesoría Jurídica)


8.- Que si bien, la solicitud para reclasificar la plaza que ocupa la señora Méndez, fue RECHAZADA, es el caso que por una mala valoración de aquel título académico de “Licenciatura en Ciencias de la Educación” fue que la Administración suscribió el ADENDUM al Contrato de Dedicación Exclusiva, aumentando el salario base de un 20 a un 55% por Dedicación Exclusiva, a partir del 20 de febrero del 2003.


En Conclusión :


Tanto el adendum como la acción de personal, a partir del 20 de febrero del 2003, le concedieron indebida e ilegítimamente un incremento salarial importante, al valorar erróneamente un título académico, que si bien es de “Licenciada”, no corresponde a la naturaleza ni responsabilidad del puesto que desempeña en el cargo como PSICÓLOGA DEL PANI.


Por lo tanto, la mala valoración del grado académico, hizo que la Administración incurriera en un acto administrativo declaratorio de derechos, que deviene en nulo absolutamente y que esa nulidad es evidente y manifiesta, pues de la certificación emitida por la Universidad Estatal a Distancia, consta que el grado académico certificado es de LICENCIATURA EN CIENCIA DE LA EDUCACIÓN CON ÉNFASIS EN DOCENCIA EN PSICOLOGÍA, y no de Licenciada en Psicología, como lo requiere tanto el Manual de Puestos Institucional, como el puesto de psicóloga del PANI. Es decir, que la certificación antes aludida se basta a sí misma y el error evidentemente surge por una errónea apreciación de parte de la Administración”


Con el objeto de dar adecuada respuesta a su gestión, deviene necesario referirse, primero, al ámbito de competencia para rendir el dictamen favorable del ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de ingresar al conocimiento del caso en concreto.



I.- Antecedentes.


De conformidad con los expedientes administrativos remitidos a esta Contraloría General, se tienen por acreditados los siguientes hechos:


  1. Que la señora Rosalía Gil Fernández, en su condición de Presidenta Ejecutiva del PANI y la Licenciada Liannette Méndez Briceño, suscribieron un addendum al contrato original de dedicación exclusiva, concediéndole la Administración una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base, el cual empezó a regir a partir del 20 de febrero de 2003 (ver folios 80 y 81 del expediente administrativo Tomo I).

  2. Que la MBA Yamilette Masís Beita, Coordinadora de la Oficina de Recursos Humanos del PANI, certificó que la Licenciada Liannette Méndez Briceño, ocupa el puesto de Profesional Especialista A, en el cargo de Psicóloga en la Oficina Local de Los Chiles y cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 3, capítulo II, de los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva del Decreto Ejecutivo N° 23669-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 18 de octubre de 1994, aprobado por la Autoridad Presupuestaria mediante acuerdo N° 3182, tomado en sesión ordinaria N° 18-94, celebrada el 13 de julio de 1994. La anterior certificación fue expedida el 21 de febrero de 2003 (ver folio 79 del expediente administrativo, Tomo I).

  3. Que mediante oficio N° ORH.-237-2003 del 13 de mayo 2003, el señor Rodrigo Pastor Valverde, de la Oficina de Recursos Humanos, le comunica al señor Marvin González Rodríguez, Área Administrativa, ambas oficinas del PANI, que en el expediente personal de la señora Liannette Méndez Briceño consta el pago de la dedicación exclusiva del 55% basado en título de licenciada en Educación y no es Psicología, como corresponde al puesto, ya que a criterio de esa jefatura el pago del incentivo contraviene el Decreto Ejecutivo N° 23669-H, artículo 3 inciso d) (ver folio 3 del expediente administrativo, Tomo I).

  4. Que mediante...

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