Criterio Nº 9146 (DFOE-DL-0881) de Municipalidad de Oreamuno, 03-09-2013

Fecha03 Septiembre 2013
EmisorMunicipalidad de Oreamuno
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
Al contestar refiérase
al oficio N.° 09146
3 de setiembre, 2013
DFOE-DL-0881
Arquitecto
José Rafael Huertas Guillén
Alcalde Municipal
alcalde@munioremuno.com
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Atención a solicitud de criterio y autorización sobre convenio con la
Municipalidad de Paraíso para la reparación de caminos.
Se refiere el Órgano Contralor a su oficio N.° AM-0370-2012jrhg del 19 de julio de
2013, complementado con información remitida el 13 de agosto siguiente, en el que plantea
solicitud de criterio y autorización sobre convenio entre la Municipalidad de Oreamuno y la
Municipalidad de Paraíso para la reparación de caminos.
En primer término es necesario indicar que dentro del marco de competencias
constitucionales y legales asignadas a la Contraloría General de la República no se
encuentra la de autorizar convenios como el de interés, en ese sentido, en aplicación del
principio de legalidad corresponde rechazar la gestión recibida.
No obstante lo anterior, en cuanto a la solicitud de criterio es oportuno señalarle que el
Órgano Contralor no se refiere a casos concretos; sin embargo, a manera de orientación se
le informa que, en aplicación de la base legal mencionada, en términos generales, en el
criterio legal aportado, en efecto pueden las municipalidades firmar convenios para realizar,
entre otras actividades, la ejecución de obras en conjunto para lo cual se deben observar las
formas jurídicas pertinentes y los compromisos deben estar conforme al bloque de legalidad
aplicable.
En ese sentido, huelga comentar que debe cumplirse con la normativa técnica de
presupuesto y control interno ya conocida por esa administración, esto es, porque por la vía
del convenio no se libera la ejecución de los recursos involucrados del cumplimiento de los
parámetros técnicos y de legalidad pertinentes.
Por otra parte, si se utilizan recursos de la Ley N.° 8114, deben ajustarse
estrictamente a lo establecido y permitido por la ley y su reglamento, en particular téngase
presente que su finalidad son las vías cantonales, además, debe cumplirse el trámite de
planificación y presupuestario correspondiente como si se tratara de cualquier otra obra
desarrollada por la municipalidad con esos recursos.
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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